Humanismo Penal

Authors

  • Edvin Méndez Universidad de San Carlos de Guatemala

DOI:

https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i2.141

Keywords:

derecho penal humano, garantismo, minimalismo, abolicionismo

Abstract

PROBLEMA: Toda persona por su condición humana tiene derechos inherentes, los cuales independientemente de su actuar social, deben ser garantizados, en especial dentro del proceso penal, basados en la dignidad, debiendo ser  tratado como sujeto del proceso y no como objeto del mismo.   OBJETIVO: Describir que el humanismo penal es una denominación de una corriente garantista que aboga por el trato digno a la persona, que  puede ser aplicada  en el sistema jurídico penal y no precisamente utilizar el Derecho Penal  como un instrumento de  represión y prevención general. MÉTODO: La metodología utilizada se basa en el método inductivo y deductivo descriptivo, pues se analiza el fenómeno planeado como una hipótesis y generalizando la información del tema que se plantea, así como derivar de lo general a lo específico. RESULTADOS: El Humanismo Penal se desarrolla como una corriente teórica, enfocada a diversos escenarios penales, desde la Política Criminal, la Legislación del Derecho Penal, la administración de Justicia, lo relativo a las penas y su cumplimiento.  CONCLUSIÓN: El Humanismo Penal se diferencia de los Derechos Humanos o causas Humanitarias que se limitan a efectos de conflictos armados, es una corriente teórica que se equipara a otras corrientes como el Garantismo Penal, al Minimalismo Penal o al Abolicionismo Penal, tiene una finalidad de emplear el Derecho Penal de forma excepcional y garantizando la dignidad de las personas.  

Author Biography

Edvin Méndez, Universidad de San Carlos de Guatemala

Actualmente tiene pensum de estudios culminado en el  Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal  y en Maestría de Derecho Penal y Procesal Penal, es  Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.  

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Published

2024-08-22

How to Cite

Méndez, E. (2024). Humanismo Penal. Revista Diversidad Científica, 4(2), 205–218. https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i2.141

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