La Corte de Constitucionalidad y las limitaciones a la interpelación de los ministros de Estado
DOI:
https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i2.131Palabras clave:
Constitución, Corte de Constitucionalidad, interpelación, ministros de EstadoResumen
PROBLEMA: en la actualidad la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, mediante consulta realizada por el Organismo Ejecutivo limita el derecho que le asiste a los diputados al Congreso de la República de poder citar e interpelar a los Ministros de Estado dentro del ámbito de su competencia y funciones. OBJETIVO: evaluar el respeto a las garantías constitucionales plasmadas en la norma suprema, las cuales no pueden ser inobservadas sin incurrir en responsabilidad MÉTODO: se utilizó los métodos analítico, deductivo, cuantitativo y cualitativo con la finalidad de determinar los alcances y limitaciones que repercuten el Estado de Guatemala y su forma de gobierno. RESULTADOS: se comprueba los supuestos de la presente investigación en el sentido que, la Corte de Constitucionalidad se extralimito en sus funciones y competencia al atender la consulta que realizó el Organismo Ejecutivo, proporcionándole un carácter de legitimidad constitucional a una serie de interrogantes que contravienen la Constitución. CONCLUSIÓN: Por lo tanto la Corte de Constitucionalidad altera el orden constitucional establecido, al restringir un derecho establecido en la forma de gobierno propia del Estado de Guatemala, cabe recalcar que no se le puede proporcionar el carácter de legalidad a un acto de autoridad que restrinja o limite un derecho constitucional, y que se encuentre plasmado en la Constitución que le otorgo vida y personalidad jurídica a todos el conjunto estatal, toda vez que dicha aberración jurídica conlleva una ruptura del orden constitucional establecido.
Citas
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