El derecho a la asistencia de un defensor
DOI:
https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.120Palabras clave:
defensor, derecho de defensa, asistencia legal, garantías procesales, juezResumen
PROBLEMA: en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo doce regula y garantiza el derecho de defensa, y prescribe que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente. OBJETIVO: conocer el derecho a la asistencia de un defensor. MÉTODO: se utilizó el método de investigación analítico descriptiva. RESULTADOS: teorías, criterios e ideas que la doctrina ofrece como medio y que pueden ser invocados o implementados dentro de un proceso penal que favorezca de una u otra manera a los sujetos procesados. CONCLUSIÓN: toda persona goza de esa legalidad, y que es un derecho que ha existido y que es irrenunciable para el imputado y por ende, este debe contar con la asistencia de un profesional de su confianza, o bien que lo proporcione el Estado para que lo represente en un debido proceso.
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