La convención Belem do pará como control de convencionalidad en materia de violencia de género
DOI:
https://doi.org/10.36314/diversidad.v1i1.12Palabras clave:
género, violencia, control de convencionalidad, convención, justicia, vulnerabilidadResumen
En el presente ensayo, se realiza con el objetivo de hacer un análisis y fortalecer los conocimientos sobre el tipo penal de la violencia contra la mujer en Guatemala y como la Convención Belem Do Pará, debe ser el punto de partida del Estado para adecuar su normativa interna a las exigencias de los instrumentos internacionales, en especial aquellas que van dirigido a la protección de grupos vulnerables, tal como lo es las mujeres víctimas de violencia; se aborda por qué los órganos jurisdiccionales encargados de conocer los procesos de los casos de mujeres víctimas de violencia en base a la justicia especializada, deben ejercer dicha función de conformidad con el control de convencionalidad que le impone la Convención Belem Do Pará, pues esta obliga a los Estados Partes a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convenir en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia al ser observada y aplicada en los referidos procesos.
A través de la metodología de investigación, se estableció como se estructura, observa y aplica la convención Belem Dó Pará, y lograr entender y fortalecer los conocimientos de como El Estado cumple con las exigencias de los instrumentos internacionales. Como resultado del análisis respectivo de la Convención Belem Do Pará se establece que el Estado al haber ratificado la referida convención y aplicar la misma en los procesos de los casos de mujeres víctimas de violencia, cumple con las exigencias de los instrumentos internacionales en especial en cuanto al sector vulnerable de las mujeres y ayuda a erradicar la violencia contra la mujer.
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