205Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
Humanismo Penal
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 2 Año 2024
Artículo Científico
Penal Humanism
Ever Ariel Orrego Dubón
Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal
Universidad de San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0009-0002-9149-3041
Resumen
PROBLEMA: Toda persona por su condición humana tiene derechos inherentes,
los cuales independientemente de su actuar social, deben ser garantizados, en
especial dentro del proceso penal, basados en la dignidad, debiendo ser tratado
como sujeto del proceso y no como objeto del mismo. OBJETIVO: Describir que
el humanismo penal es una denominación de una corriente garantista que aboga
por el trato digno a la persona, que puede ser aplicada en el sistema jurídico penal
y no precisamente utilizar el Derecho Penal como un instrumento de represión
y prevención general. MÉTODO: La metodología utilizada se basa en el método
inductivo y deductivo descriptivo, pues se analiza el fenómeno planeado como una
hipótesis y generalizando la información del tema que se plantea, así como derivar
de lo general a lo específico. RESULTADOS: El Humanismo Penal se desarrolla
como una corriente teórica, enfocada a diversos escenarios penales, desde la
Política Criminal, la Legislación del Derecho Penal, la administración de Justicia,
lo relativo a las penas y su cumplimiento. CONCLUSIÓN: El Humanismo Penal
se diferencia de los Derechos Humanos o causas Humanitarias que se limitan a
efectos de conflictos armados, es una corriente teórica que se equipara a otras
corrientes como el Garantismo Penal, al Minimalismo Penal o al Abolicionismo
Recibido: 15/02/2024
Aceptado: 16/05/2024
Publicado: 15/07/2024
Referencia del artículo
Orregon Dubón, E. A. (2024). Humanismo Penal.
Revista Diversidad
Científica, 4(2), 205-218.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i2.141
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Penal, tiene una finalidad de emplear el Derecho Penal de forma excepcional
y garantizando la dignidad de las personas.
Palabras clave: derecho penal humano, garantismo, minimalismo,
abolicionismo
Abstract
PROBLEM: Every person, due to their human condition, has inherent rights,
which, regardless of their social actions, must be guaranteed, especially
within the criminal process, based on dignity, and must be treated as a
subject of the process and not as its object. OBJECTIVE: Describe that
criminal humanism is a name for a guaranteeing current that advocates for
the dignified treatment of the person, which can be applied in the criminal
legal system and not precisely use Criminal Law as an instrument of
repression and general prevention. METHOD: The methodology used is
based on the inductive and deductive descriptive method, since the planned
phenomenon is analyzed as a hypothesis and generalizing the information
on the topic that is raised, as well as deriving from the general to the specific.
RESULTS: Criminal Humanism is developed as a theoretical current,
focused on various criminal scenarios, from Criminal Policy, Criminal Law
Legislation, the administration of Justice and matters related to sentences
and their compliance. CONCLUSION: Penal Humanism is different from
Human Rights or Humanitarian causes that are limited to the effects of
armed conflicts, it is a theoretical current that is equated to other currents
such as Penal Guaranteeism, Penal Minimalism or Penal Abolitionism, it
has a purpose of use Criminal Law exceptionally and guaranteeing the
dignity of people.
Keywords: human criminal law, guaranteeism, minimalism, abolitionism
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Introducción
La principal idea al abordar el tema del humanismo penal, está relacionada con la noción de
un Derecho Penal que involucre un trato digno a la persona sometida a un proceso penal, que
va de la mano de la presunción de inocencia, así como la aplicación de garantías, derechos
fundamentales y principios que en su contenido buscan que se proteja a la persona de los
abusos del poder, de las ilegalidades, irregularidades que con el paso del tiempo se han
venido superando, por ejemplo, la evolución del sistema penal inquisitivo al acusatorio.
La pretensión en cuanto al abordaje del humanismo penal es equipararlo a las corrientes
que precisamente contemplan a la persona como un sujeto del proceso y no como objeto del
mismo, dentro de ellas, el Garantismo de Luigi Ferrajoli, el conocido Derecho Penal de mínima
intervención de Zaffaroni, también el Abolicionismo de Louk Hulsman y Thomas Mathiensen;
estas corrientes pretenden que el Derecho Penal sea concebido como de última ratio o la
excepción, proponiéndose otros mecanismos para resolver los conflictos y no necesariamente
a través del ius puniendi, lo cual contempla un trato digno y humano.
El propósito principal, es la concepción de un Derecho Penal humano como una teoría amplia,
es que pueda orientar no solo la noción del Derecho Penal, su función, sino también su
fin, el efecto propio en la sociedad, lo cual se puede tener presente al analizar la evolución
del mismo, ello, en virtud que hay cambios que se derivan de la modernización social, del
avance industrial, de las demandas de control social sobre aquellas conductas desviadas
o no permitidas en la sociedad en donde interviene el Estado con su facultad punitiva (ius
puniendi).
En efecto, el Humanismo Penal, se plantea desde diversas perspectivas por las que atraviesa
la idea de criminalizar, qué criminalizar, su sanción y cumplimiento, en donde intervienen
diversos órganos, pero cada uno cumple una función independiente e importante para hacer
efectivo el trato digno hacia la persona que se considera que ha lesionado un bien jurídico
tutelado por el Estado.
Materiales y métodos
Los métodos empleados son el inductivo; partiendo del tema principal, el cual, por ser
compuesto, fue necesario hacer descripciones de cada elemento y poder arribar a
conclusiones individuales y luego realizar una interrelación de los mismos para armonizar el
tema y su finalidad, también se utilizó método deductivo, en el cual se procedió a desglosar las
generalidades, descentralizando su enfoque aplicado a la realidad jurídica para tener la visión
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sobre los planteamientos doctrinarios, el origen, la motivación de los mismos y su finalidad,
haciendo un mapeo conglomerado y comparado del derecho que no puede ser universal su
interpretación y conceptualización. También se hizo aplicación de técnicas bibliográficas y de
investigación documental, como libros, artículos científicos y revistas jurídicas.
Resultados y discusión
Noción del Humanismo Penal
Resulta importante tener una apreciación y concepción de lo que engloba el Derecho Penal
Humano, como una denominación teórica que busca el reconocimiento y protección a la
persona, basada en su dignidad humana, como tal revestida de derechos.
Percibir el humanismo, hoy, es, coincidiendo con Rocco Caporale, vivenciar determinados
principios, como: a) elegir al ser humano como valor central; b) afirmar la igualdad de todos
los seres humanos; c) reconocer y considerar la diversidad (personal y cultural); d) valorar
la libertad de ideas y creencias; e) desarrollar una conciencia que trascienda la verdad
absoluta; f) repudiar toda y cualquier forma de violencia. (Wolkmer, 2002, p. 2)
Sin perder el enfoque sobre la noción y orientación del tema, al que se le ha denominado
humanismo penal, es importante indicar que su delimitación está orientada básicamente a un
trato digno de la persona contra quien se instruye proceso penal, lo cual constituye un amplio
catálogo de aspectos en cuanto a su alcance. Se puede decir que el trato digno es el género
y la especie son los derechos fundamentales, garantías judiciales, principios y Derechos
Humanos que orientan a dicha finalidad como parte de un Derecho Penal humano.
En ese orden de ideas, el Derecho Penal humanista busca tratar dignamente al delincuente,
como sujeto de derechos y no como objeto del proceso, con un efecto positivo para el mismo,
pues no deja de ser humano a pesar de sus actos, en donde se busca que la política criminal
esté orientada a volverlo útil socialmente y no necesariamente inutilizarlo so pretexto del
estigma social que se genera por la sanción punitiva y darle la calidad de delincuente.
Para muchos, el Derecho Penal debe ser la rama del derecho destinada a castigar a todo
sujeto que lesiona un bien jurídico y este castigo debe ser proporcional al daño causado,
así también en otras ideologías, que a través del Derecho Penal es que se aplica la política
criminal de prevención general, esto mediante la imposición de una pena drástica y que lleva un
mensaje a la sociedad, esperando que genere temor y produzca un efecto de abstencionismo
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a delinquir; en contraposición a esta postura se puede resaltar lo indicado por Tomas Moro,
citado por Orellana Wiarco, (2004) quien refiere en su obra Utopía:
Afirma que la guerra, la ociosidad, los errores de la educación, etcétera, influyen en el
incremento de los delitos y que el Estado debe encaminar sus esfuerzos en combatir
esas causas, pues el delito solo es su manifestación. (…) Tomas Moro Aboga por la
proporcionalidad de las penas y refiere que en su tiempo en Inglaterra se impone pena
de muerte, lo mismo al que roba un pan, que al temible asaltante de caminos y sostiene
que la ejecución pública de los delincuentes por ser tan frecuente deja de surtir efectos
intimidatorios y solo satisfacen el morbo del populacho. (p.67)
Otro aspecto que también ha tomado relevancia en los últimos años, es que el Derecho
Penal es cambiante, evoluciona y este debe adaptarse a las necesidades sociales y las
interpretaciones deben ser en obediencia a los valores, principios y derechos que contempla
la Constitución y por supremacía no puede ser contravenida, aplicando además, el Control de
Convencionalidad, en una nueva tendencia denominada neoconstitucionalismo.
Origen del Humanismo
Difícil es precisar un origen como tal del Humanismo Penal, especialmente por el enfoque
propio del tema, como se ha indicado es una denominación teórica, sin embargo, con el correr
del tiempo se han tenido concepciones en cuanto a humanizar a la persona y el trato digno en
materia penal, visualizando el mismo desde el punto histórico teológico e iusnaturalista; se
tienen algunas concepciones, como las que se citan a continuación.
Resulta indudable que el ideal propuesto por el Evangelio hacia el cual debe tender la
Humanidad a través de su historia es un ideal de deuceur absoluc... El Evangelio que nos
ilumina sobre los fines a proseguir a través de la existencia y de la historia lo hace también
sobre la constitución real, de la que nos es preciso partir. (De No Luis, 1958, p. 44)
En ese mismo sentido, respecto al origen del humanismo, refiere Zaffaroni (2016): “las
variables culturales enriquecen el con¬cepto de persona en lugar de negarlo, lo hacen incluso
más apto para la confrontación en el plano jurídico. El camino del dere¬cho está expedito en
el terreno del deber ser, queda al pena¬lismo la faena de recorrerlo en el plano del ser.” (p.83)
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Por su parte, Pacheco Ricaurte (1984) refiere:
De aquí que el conflicto actual estudiado profundamente, como lo han hecho tantos
autores de pie para afirmar que hay especies y subespecies de humanismo que pueden
distinguirse claramente, como lo son el humanismo racionalista y el humanismo existencial,
el humanismo marxista y el humanismo Cristiano. Todas estas son formas de humanismo,
enfrentadas, pero que tienen un solo fin. (p. 13)
Si bien el origen u orientación del humanismo, dirigido hacia un trato digno de la persona
humana, es parte del ideal teológico y natural, lo cual tampoco precisa ser lo único o más
importante, por lo que se puede indicar que es parte del mismo origen que ha contribuido a
orientar a lo largo del tiempo dicho trato digno hacia la persona.
Sin pretender profundizar en otras corrientes y apartarse del tema, es importante resaltar que
el origen del Humanismo Penal está basado en un iusnaturalismo, en el cual se concibe a la
persona humana como sujeto de derechos que no solo están contemplados taxativamente
en una norma, sino todos aquellos que implícitamente puede reconocerse y extenderse en
su favor, basaos en valores, principios y derechos fundamentales, como las costumbres, que
con el tiempo se convirtieron en fuente del derecho. Esto por supuesto es relativo, pues no se
puede descartar que el positivismo no ha contemplado en la normativización un trato digno y
apropiado a la persona como sujeto de derechos, pero con menor consideración y realce de
derechos de la persona contra quien pretende un castigo penal, más es contemplado en el
mismo el juicio de desvalor y la conducta esperada como antijurídica.
Fundamentalmente, el pensamiento de la concepción de un humanismo, naturalmente nace
como una idea o un pensamiento, luego se fueron realizando aportes por distinto pensadores
y juristas, llegando a sustentarse como una corriente que ha atravesado por diferentes
momentos a lo largo de la historia, buscando una forma de comprender a la persona como
ser humano, revestido de derechos y más allá, de valores y aspiraciones que le provean de
una dignificación sin limitarse ante la fuerza punitiva del Estado.
Así también la calidad que ostenta la persona ante la justicia cuando se le juzga, toda vez
que, aunque la conducta reprochada este prohibida legalmente y por muy deplorable que esta
sea, no desnaturaliza ni despoja a la persona de su condición humana, por lo que no siempre
será la solución la represión, el castigo e inocuizarlo en su entorno social; esto orienta a que
su trato y concepción social ante las globalizadas políticas criminales no debe ser inhumano,
pues el Estado debe atender y responder por la dignidad no solo del afectado, sino también
de resguardar los derechos de quien ha lesionado un bien jurídico protegido.
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Corrientes que inspiran el Humanismo Penal
Existen varias corrientes y pensamientos en cuanto a la noción y finalidad del Derecho Penal,
sin embargo, la idea del Humanismo se plantea como una equiparación hacia otras corrientes
que van en el mismo sentido. Por lo que se resaltan algunas corrientes que abogan y guardan
una estrecha relación entre sí, en cuanto a su fin, especialmente que buscan el reconocimiento
de la dignidad humana de la persona sobre quien se ejerce el poder punitivo.
a) Abolicionismo Penal
La idea del abolicionismo es sin duda una utopía del sistema penal en el que responda a
una idea basada en sensibilizar el castigo como juicio de reproche sobre las conductas
que transgreden la norma y vulneran el bien jurídico, en la cual, se propugnen mecanismos
inclusive conciliadores para la resolución de conflictos, operando excepcionalmente el Derecho
Penal y con ella las penas drásticas con efecto de sanción a través del encarcelamiento.
Van Swaaningen, (2011) nos dice que: “Abolicionismo se refiere a una perspectiva orientada
a la abolición de respuestas punitivas a los problemas criminalizados y su reemplazo por
conciliación, reparación y justicia social” (p.187)
b) Garantismo Penal
El Garantismo es una ideología jurídica del jurista Luigi Ferrajoli, que contempla una forma de
comprender, interpretar y explicar el derecho. El Garantismo en materia penal se comprende
con la noción de un Derecho Penal mínimo, que intenta poner fuertes y estrictos límites al
actuar del ius puniendi.
La corriente del Garantismo se enfoca en garantías penales de carácter subjetivo y garantías
penales procesales. Nace desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho, que
permite una integración de diversas disciplinas. Se funda también en principios filosóficos
para resolver los problemas del derecho. El estado de derecho garantista, se postula como la
mejor alternativa para la limitación del poder punitivo.
Al respecto, refiere Ferrajoli, (1989):
“Garantismo”, en efecto, significa precisamente tutela de aquellos valores o derechos
fundamentales cuya satisfacción, aun contra los intereses de la mayoría, es el fin justificador
del derecho penal: la inmunidad de los ciudadanos contra la arbitrariedad de las prohibiciones
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y de los castigos, la defensa de los débiles mediante reglas del juego iguales para todos, la
dignidad de la persona del imputado y por consiguiente la garantía de su libertad mediante
el respeto también de su verdad. (p. 335)
c) Minimalismo Penal
El Derecho Penal mínimo también ha sido concebido por algunos autores como una política
criminal, orientada y legitimada por razones de utilidad, que es la prevención de la reacción
formal o informal de forma más violenta contra el delito. En el sentido que la pena tiene un fin
importante y debe operar de forma mínima en la reacción contra el delito. El derecho penal
se justifica como un instrumento que impide la venganza o la arbitrariedad.
Para esta corriente, el Derecho Penal nace cuando hay una relación bilateral entre víctima
y ofensor, buscando sustituirla por una relación de carácter trilateral en donde se contempla
como tercera posición o autoridad imparcial al órgano jurisdiccional.
Puede postularse una mínima intervención penal, con una considerable descriminalización,
con reducción radical de la pena de prisión y con recuperación de todos los límites del
llamado "derecho penal liberal", sin ninguna pretensión teórica de largo alcance que
legitime el resto del sistema penal, es decir, un programa mínimo y transitorio de carácter
pragmático. (Zaffaroni, 1998, p.99)
Humanismo Penal
El Humanismo Penal, dada su importancia social, pues es innegable su impacto y apreciación
en el Derecho Penal, la desnaturalización del mismo, en donde las políticas criminales crean
nuevas figuras delictivas abstractas para mantener el control social, que no generar afectación
directa a un bien jurídico en particular, solo la puesta en peligro basta para su represión
desproporcional, alejándose cada vez más de un Derecho Penal de acto y convirtiendo el
sistema en Derecho Penal de autor, el cual contempla características propias del llamado
Derecho Penal del enemigo, siendo una contraposición a la humanización del Derecho Penal.
Como parte de ese trato digno, se deben incluir no solo la forma de tratar procesalmente
al sujeto por órganos jurisdiccionales y sujetos procesales que intervienen en un proceso.
La aspiración y enfoque es mayor, pues debe atenderse a una Política Criminal que oriente
la normativa legal y procesal a cumplir los fines del Estado, en cuanto a brindar certeza y
seguridad jurídica para sus habitantes, pero sin perder de vista la figura del sujeto contra
quien recae una persecución penal.
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Entonces, resulta importante que el ordenamiento jurídico contemple una protección no
solo a la parte afectada, sino también al presunto responsable, procesado o sentenciado, a
efecto que le brinden correctamente un trato digno como persona, pero también tutelen sus
derechos fundamentales, las garantías judiciales, principios propios del Derecho Penal y
Derechos Humanos que como tal le son inherentes.
Humanismo penal, es una corriente de susceptible aplicación en derecho contemporáneo,
que busca limitar el poder punitivo del Estado, que sus políticas criminales estén basadas en
un trato digno a la persona desde la regulación y prohibición de determinadas conductas que
a juicio del Estado deben ser atendidas por el Derecho Penal, cuando existen otras ramas del
derecho que pueden atender con especialidad esa problemática social; debiendo operar el
Derecho Penal en su concepción y función principal de ultima ratio y Excepcionalidad.
La sanción o punición es también parte de ese trato digno hacia la persona, pues el
reconocerle derechos no solo implica de forma normativa y procesal, debe atenderse hacia
un fin efectivo y no necesariamente el castigo y la expulsión social de la persona, debe
orientarse hacia la rehabilitación, reinserción y readaptación social, con políticas, programas
y la institucionalización especializada para buscar esos fines, luego del castigo volverlo útil.
Desde la perspectiva procesal, al sujeto que está siendo perseguido penalmente, se le juzgue
por sus actos que materialicen y lesionen bienes jurídicos de manera drástica, que no se
encuentre otra forma o rama del derecho para resolverse y no sea la regla general el Derecho
Penal para atender conflictos sociales.
Es necesario que los ordenamientos jurídicos reconozcan a la persona con un trato digno, y
no que conviertan a la persona en un enemigo del Estado, en donde se busca inocuizarlo al
atribuirle un estigma de peligrosidad por determinada conducta que solo genera un peligro
abstracto y no una lesividad materializada sobre el bien jurídico protegido, lo cual, permite
el abuso de poder, pues so pretexto de garantizar la protección al bien jurídico colectivo e
indeterminados, se emplean mecanismos y procedimientos para su pronta intervención y
persecución con leyes especiales y penas desproporcionadas.
El trato digno implica un catálogo amplio de derechos fundamentales, garantís judiciales,
principios constitucionales y Derechos Humanos reconocidos por el corpus iure nacional e
internacional. Concibiéndose desde la creación de la política criminal, la regulación normativa
procesal y sustantiva que sujeta a un órgano judicial que garantice un debido proceso, derecho
de defensa, presunción de inocencia, que la prisión preventiva no opere como una pena
anticipada y un plazo razonable.
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Extendiéndose la humanización hasta la ejecución y cumplimiento de la sanción, que pareciera
ser que ya no es parte del Derecho Penal, pues se ha pretendido desligar e independizar esa
función, cuando debería ser una fase o etapa que debe tener mayor atención, esto derivado
a que si se logra el castigo dentro de un debido proceso en el cual, el inculpado pudo ejercer
sus derechos a la luz de las garantías judiciales, lo cual no se cuestiona o se critica, toda vez
que tampoco se está buscando la impunidad del sujeto con pretextos de un trato digno y que
merece una segunda oportunidad o el perdón.
El seguimiento dentro de la política criminal a la fase del cumplimiento de la pena resulta
importante, desde la designación del lugar de cumplimiento de la condena, los grupos con
quienes comparte en el centro carcelario, las condiciones de higiene, salubridad y acceso
a cuestiones básicas de carácter personal, así como los programas sociales, por ejemplo,
educación, salud, trabajo, deportes, entre otros; para que aun siendo sancionados y haber
sido limitados sobre su libertad personal, esto no debería conllevar una limitación a propósitos
de superación personal y profesional como anhelos propios de la persona en su fase de
rehabilitación, constituyendo de esa manera una reinserción y restauración efectiva.
Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación,
que es el arte de conducir a los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad
posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida. Pero los medios
empleados hasta ahora son por lo común falsos y contrarios al fin propuesto. No es posible
reducir la turbulenta actividad de los hombres a un orden geométrico sin irregularidad y
confusión. (Beccaria, 2015, p. 81)
El Derecho Penal dentro de sus fines contempla la prevención general, aunque no se comparte
la prevención que algunos juristas pretenden, en el sentido que llevan al extremo el aspecto
de prevención, indicando que la pena para que tenga ese efecto de prevención debe ser
drástica y rígida para que lleve el mensaje a la sociedad y que comprendan que esa es la
consecuencia a quien realice esos actos.
La prevención general debe enfocarse desde la raíz del problema y no pretender que la pena
funcione como un espantapájaros, pues la pena debe atender en un sentido estricto personal
sobre quien recae y la política de prevención desde los aspectos exógenos y endógenos de la
persona, su ámbito social, determinado por patrones recurrentes, relacionadas con educación,
circunstancias económicas, culturales, entre otras; de allí que al determinar el principal problema
social de la criminalidad puede ser atendido por el Estado con mecanismos distintos al Derecho
Penal, los cuales resultan más efectivos y menos onerosos para el mismo Estado.
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Los operadores de justicia son quienes finalmente deciden sobre la responsabilidad penal,
el grado de participación y de ejecución del delito, si existen circunstancias que agravan o
atenúan la pena, así como cualquier eximente de responsabilidad penal o bien un concurso
de delitos, lo cual conduce a la interpretación sistematizada y secuencial para la subsunción
de la conducta en el supuesto de hecho que contempla la norma sustantiva y posteriormente
la consecuencia jurídica que se impondrá dentro de los parámetros regulados en la norma,
siendo este el momento de aplicación del silogismo del juzgador.
No obstante, la función judicial no puede limitarse a solo aplicar la ley, debe en su función
cognoscitiva el juzgador hacer una interpretación correcta y aplicarla al caso concreto,
siendo este el momento en que se convierte en el representante del Estado para administrar
justicia, debiendo velar por que la calificación jurídica y la pena sean justas y más allá, que no
profesen un desprecio al infractor de la ley, sino, que sea proporcional, necesaria, excepcional
y funcional. Si bien es cierto, hay aspectos que no le competen, como crear figuras delictivas
o bien establecer las penas, lo cual es función propia del poder legislativo. Pero si puede
resolverse basado en principios, valores y derechos fundamentales sin violentar el principio
de legalidad.
En la tarea del Derecho Penal Humano, Zaffaroni (2016) refiere:
La tarea del derecho penal humano. La introduc¬ción de los Derechos Humanos en el
campo del deber ser impone a los juristas la tarea de proyectar el cum-plimiento de este
mandato en el campo de la realidad social, o sea, promover que ese deber ser se convierta
en ser en la sociedad y en el planeta, en sentido dia¬metralmente opuesto a los intereses
del capital finan¬ciero transnacional. (p. 71)
La idea se extiende inclusive a la privación de la libertad como medida coercitiva para garantizar
la presencia del presunto responsable en el proceso, lo cual provoca mayores afectaciones
a Derechos Humanos como la presunción de inocencia, pues si se entiende que las normas
supremas y convencionales reconocen la presunción de inocencia, inclusive se ha señalado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la prisión preventiva no debe operar
como una pena anticipada, no tendría por qué existir prohibición expresa en gozar de libertad
para determinados tipos penales. El Estado tampoco adopta un sistema de restitución a quien
estuvo privado de libertad durante todo el proceso y luego es declarado inocente.
Finalmente, se plantea la necesidad que el Estado, al igual que contempla una Política
preventiva y castigadora, debe también implementar programas efectivos atendiendo los
aspectos sociales, culturales, económicos, entre otros, en los centros de cumplimiento de
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condena, velando porque la pena sea efectiva no por su duración, sino por el efecto que
produzca, con una finalidad de lograr una transformación en el sujeto sobre quien recayó el
castigo, pues la idea no es solo separarlo de la sociedad, sino rehabilitarlo y reinsertarlo a la
sociedad.
Conclusión
El Humanismo Penal, como corriente teórica doctrinaria, es el resultado de los avances
del Derecho Penal bajo la concepción original del mismo, en el entendido que debe operar
excepcionalmente y como última ratio. La corriente del Humanismo en su dimensión equiparada
a otras corrientes, parten del reconocimiento de la dignidad humana como factor principal
para que toda persona señalada de cometer un hecho antijurídico pueda tener la garantía de
sus derechos reconocidos tanto explicita como implícitamente en las normas legales.
El Humanismo Penal resulta ser una corriente de susceptible aplicación en el ordenamiento
jurídico interno, siendo viable el reconocimiento, lo cual no necesariamente debe reformarse
o incluirse, sino más bien reconocerse y aplicarse, basándose en la supremacía constitucional
y preeminencia convencional, ejerciendo un control difuso, dado que resulta más garantista
impartir justicia sin perder el ideal que toda persona debe ser reconocida en su dignidad y por
lo tanto, no pierde su condición humana mucho menos sus derechos.
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Sobre el autor
Ever Ariel Orrego Dubón
Actualmente tiene pensum de estudios culminado en el Doctorado en Derecho Penal y
Procesal Penal y en Maestría de Derecho Penal y Procesal Penal, es Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 2 Año 2024218
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