Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024
Artículo Científico251
El derecho a la asistencia de un defensor
The right to the assistance of a defender
Eugenio Oswaldo Gallardo Enriquez
Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal
Universidad San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0009-0002-5182-7094
Resumen
PROBLEMA: en la Constitución Política de la República de Guatemala, en
el artículo doce regula y garantiza el derecho de defensa, y prescribe que
la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente. OBJETIVO: conocer el derecho
a la asistencia de un defensor. MÉTODO: se utilizó el método de investigación
analítico descriptiva. RESULTADOS: teorías, criterios e ideas que la doctrina
ofrece como medio y que pueden ser invocados o implementados dentro de un
proceso penal que favorezca de una u otra manera a los sujetos procesados.
CONCLUSIÓN: toda persona goza de esa legalidad, y que es un derecho que
ha existido y que es irrenunciable para el imputado y por ende, este debe contar
con la asistencia de un profesional de su confianza, o bien que lo proporcione
el Estado para que lo represente en un debido proceso.
Recibido: 15/01/2024
Aceptado: 16/04/2024
Publicado: 15/05/2024
Referencia del artículo
Gallardo Enriquez, E. O. (2024). El derecho a la asistencia de un
defensor.
Revista Diversidad Científica, 4(1), 251-262.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.120
Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
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Abstract
PROBLEM: in the Political Constitution of the Republic of Guatemala,
article twelve regulates and guarantees the right of defense, and
prescribes that the defense of the person and their rights are inviolable.
No one may be convicted or deprived of their rights without having been
summoned, heard and defeated in a legal process before a competent
judge or court. OBJECTIVE: to know the right to the assistance of a
defender. METHOD: the descriptive analytical research method was used.
RESULTS: theories, criteria and ideas that the doctrine offers as a means
and that can be invoked or implemented within a criminal process that
favors the prosecuted subjects in one way or another. CONCLUSION:
every person enjoys this legality, and it is a right that has existed and that
is inalienable for the accused and therefore, he must have the assistance
of a professional he trusts, or one provided by the State so that represent
you in due process.
Palabras clave: defensor, derecho de defensa, asistencia legal, garantías
procesales, juez
Keywords: defender, right of defense, legal assistance, procedural
guarantees, judge
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Introducción
Uno de los fines primordiales del Estado es la realización del bien común; es decir que el
Estado es un ente que debe garantizar y respetar el derecho de defensa. Y ¿cómo puede
llevar a cabo su fin? Este lo hace a través de los Jueces, Magistrados, Abogados, y los
Órganos Jurisdiccionales competentes. El derecho a la asistencia de defensor, es un derecho
inherente al ser humano, es decir que los sujetos implicados deben hacer uso de ese derecho,
mismo que no sólo se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de
Guatemala, sino que también se encuentra regulado en el Código Procesal Penal, el cual
establece en el artículo veinte “La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable
en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en
procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las
formalidades y garantías de ley”.
Además de estar tipificado en el ordenamiento jurídico interno, también encuentra su
manifestación concreta en normas de carácter internacional, en el ámbito mundial y regional,
así como también en los tribunales penales internacionales. El derecho a la asistencia de
un defensor es un derecho primordial y reconocido en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, mismos que señalan que mientras un inculpado en proceso penal no
disponga de un Abogado, este tendrá el derecho a que le sea asignado uno, con el fin de que
cuente con una defensa técnica gratuita, si carece de los recursos monetarios para pagar
esos servicios. Se hace necesario enmarcar en este Artículo, la necesidad de dar a conocer
los derechos que le asisten a los sujetos procesados dentro de un litigio, puesto que hoy
por hoy, ya sea por ignorancia, o por negligencia, aún existen personas que desconocen el
derecho que tienen a ser asistidos por un profesional.
Materiales y métodos
En esta investigación se utilizó el método de investigación analítico, el cual sirvió para
señalar la importancia del Derecho Procesal penal guatemalteco, así como también la
importancia del derecho a la asistencia de un defensor dentro de un proceso penal. Se
utilizó también la metodología descriptiva, la cual pretende analizar la defensa técnica del
sindicado, garantizar sus derechos que le asisten, y también para analizar las funciones de
los sujetos procesales.
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Resultados y Discusión
Derecho a la Asistencia de un Defensor
¿Qué es un defensor?
Persona que tiene a cargo la defensa de un imputado en un proceso penal, es decir que
debe velar y defender los derechos que goza un sujeto, y que esos derechos no le sean
violentados. La Real Academia Española regula el siguiente concepto de defensor “Persona
que ha recibido el encargo de asistir al litigante, es decir de aconsejarle y de argumentar por
él”. Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, “El defensor se encarga de la defensa legal del
imputado; puede ser un Abogado particular contratado, o un Defensor Público que proporciona
por ley el Estado”. En ambas definiciones se puede ver la relación común que enlaza la
función del defensor; y es la que tiene como fin proteger, defender o asistir a una persona
dentro de un litigio legal.
Además de proteger y resguardar los derechos fundamentales del imputado, también ha de
referirse a sugerir elementos de prueba, participar de los actos en que se produce la prueba
y controlar su desarrollo, así como también interpretar la prueba y el derecho de conformidad
con los intereses de su cliente.
Funciones y Obligaciones de un Defensor
En cuanto a las funciones del defensor, o de los abogados, es necesario mencionar lo regulado
en el artículo 200 por la Ley del Organismo Judicial, la cual señala lo siguiente: Obligaciones.
Son obligaciones de los abogados:
Guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública
y profesional con decencia, honorabilidad y decoro. Su vida privada debe ser compatible
con tales calificaciones.
bAlegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las
disposiciones legales.
Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren
defensor. Los jueces cuidarán de distribuir equitativamente, entre los abogados de su
jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas
de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan
su deber. (Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala, 1990).

Estas y otras obligaciones desempeñadas por el defensor en un proceso, lo responsabiliza
ante la ley misma a ser sancionado, si no se cumple con lo regulado.
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¿Qué es la Defensa?
Es la forma o método de protección que ejerce una persona en favor de otra. En términos
generales, para la Real Academia Española, la defensa es la “Acción y efecto de defender o
defenderse”. Sin embargo, en términos jurídicos, se puede decir que la defensa es el derecho
inherente que tiene toda persona para ser asistido legalmente ante un Órgano Jurisdiccional
competente, a efecto que se le siga un proceso dentro de un marco legal y equitativo.
Antecedentes
Desde tiempos antiguos ha existido el derecho a la asistencia de un defensor, o al derecho de
defensa. Para el autor James Goldschmidt, él afirma lo siguiente:
Que la institución de la defensa se conocía en el derecho antiguo y nos informa que en
Grecia al imputado le correspondía la carga de hacer su defensa, aunque con la opción
de que un letrado le elaborara los memoriales respectivos. Posteriormente se acostumbró
la representación, de modo que el acusado comparecía por medio de terceros, citando a
Demóstenes como uno de los representantes más sobresalientes de la época (Goldschmidt,
2001, p. 189).
En cuanto al Derecho romano, la asistencia a un defensor correspondía en ese entonces
al patrono, es decir que el patrón o amo en ese tiempo, era quien representaba y ejercía
la defensa, por ello al defensor también se le llamaba patrono. No obstante, después del
imperio, el derecho de defensa o la asistencia de un defensor, se consideraba una profesión
privilegiada, la cual estaba a cargo del Advocatu, estos podían ser los altos funcionarios
estatales, o los magistrados.
Ahora bien, en el Derecho germano, la representación de la defensa corría a cargo de un
intercesor, quien podía ejercer o prestar determinadas declaraciones, mismas que podían
ser corregidas por el representado posteriormente, toda vez no le parecieran pertinentes o
adecuadas. Según Salinas Núñez, et. al. (2017) el procesado podía escoger un defensor,
o bien se le nombraba uno de oficio. De esa fecha para el presente, se puede decir que el
uso del derecho a la asistencia de un defensor, ha tomado relevancia y es aquí en donde
el imputado decide de forma voluntaria, elegir un defensor particular, o bien, se le nombra
uno de oficio.
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Antecedentes del Derecho a la Asistencia de un Defensor en la legisla-
ción guatemalteca
El primer antecedente con respecto al derecho a la asistencia de un defensor, o el derecho
de defensa de una persona en Guatemala, se encuentra en el Código de Procedimientos en
Materia Penal de 1877, mismo que fue reformado en 1879. Este Código en particular, permitía
la defensa de un sujeto, sólo al terminar el sumario, luego de tomada la confesión con cargos
al imputado. Es decir, lo que hoy se conoce como la formulación de cargos, o hechos que
se le atribuyen al procesado. Después surgió El Decreto Presidencial No. 551 del año 1898,
este fue derogado por el actual Decreto número 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala, el que hoy por hoy rige en nuestro país.
Derecho de Defensa
Si una persona se siente vulnerada en sus derechos, es decir que se le sigue un litigio en su
contra, ya sea como partícipe o autor, y por ende hay una investigación en curso en torno a
su honorabilidad; este individuo puede ejercer su derecho y elegir a su gusto un defensor, y
si no tuviere los medios monetarios para costear uno, el Estado debe de asignarle uno de la
Defensa Pública Penal.
El derecho de defensa o el derecho a la asistencia de un defensor implica asesorar y prevenir
al imputado de la formulación de cargos que se le siguen en su contra, esta asesoría debe ser
en forma clara, concisa, inequívoca y que lo que se persigue es la averiguación de la verdad.
Implica también la enunciación específica de los hechos, con relación al modo, tiempo y lugar.
Muy importante prevenir al denunciado, o acusado que el punto de partido versa sobre la
verdad, y que sobre esta se debe conducir dentro del presente juicio en su contra.
Para el autor Moras, la defensa es:
Una función procesal que, como oponente a la de la acusación corresponde al procesado como
imputado; se encuentra a cargo del propio imputado que podrá defenderse personalmente
siempre que ello no perjudique su eficacia y no obste a la normal sustanciación del proceso. O
fuera de ese caso, a cargo de un abogado particular de su confianza o por el defensor oficial. La
defensa es obligatoria, si no la asume el propio procesado, si el abogado particular no la cumple,
debe asumir necesariamente y producirla el defensor oficial (Moras Mom, 2004, p. 349).
Es decir que la función de la defensa se desarrolla en una serie de etapas en donde el
imputado debe someterse hasta que sea absuelto, o bien sea ligado a proceso y se demuestre
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su participación en dicho delito que se le imputa y por ende debe ser condenado de acuerdo
a la Legislación.
Sigue afirmando el Procesalista Moras, con relación a la defensa de un imputado expresa “el
imputado no puede dejar de tener su letrado defensor, extremo por el cual desde el momento
mismo en que aquél tenga contacto con el proceso se le debe hacer saber que tiene derecho
a designarlo” (Moras Mom, 2004, p. 53).
Significa que el sujeto demandado debe contar con una defensa técnica ejercida por un experto
que contradiga y demuestre la no participación del acusado en el hecho que se le imputa.
En el ámbito internacional de los Derechos Humanos, el derecho a la asistencia de un defensor
es un conjunto de principios que goza el demandado en tanto haya sido señalado de uno o
varios hechos punibles, y que no disponga de un Abogado, este tendrá el derecho a que se
le asigne uno, a fin de que cuente con una asistencia jurídica a elección de él, o gratuita, si
careciere de medios necesarios para pagar esos servicios.
Regula la Declaración Universal sobre Derechos Humanos en el artículo 3, el acceso a la
justicia sin discriminación, y sigue señalando en el artículo 11.1 que toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se le aseguren las garantías necesarias para su defensa.
Todo individuo según esta Declaración está legalmente protegida o amparada en todos sus
derechos y uno de ellos es el derecho a ser asistido por un defensor.
Asimismo, el autor Binder afirma “cualquier persona, por el sólo hecho de que se le impute la
comisión de un hecho punible, está asistida por el derecho de defensa en toda su plenitud”
(Binder, s.f, p. 156).
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, el Artículo 12 de la Constitución Política de la
República de Guatemala regula:
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá
ser privado de sus derechos. Sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez
o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales
Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
(Constitución Política de la República de Guatemala, 1985)
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Ninguna persona puede ser privada de sus derechos, pues si así lo hicieren, se le está
infringiendo en sus derechos, pues nadie es culpable hasta que se compruebe lo contrario, y
por lo tanto, hasta probarlo, el implicado es inocente.
La Igualdad en el Derecho a la Asistencia de un Defensor
La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 8, regula “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación”.
Reconocer la igualdad que tiene una persona ante la ley, es un derecho fundamental que no
debe obviarse en ninguna parte del mundo. Esto significa la evolución del ser humano en
cuanto a igualdad se refiere, no importando ningún estatus social, raza o religión. La igualdad
en un proceso penal es inefectiva si no se encuentra respaldada por la misma ley al respetar
los derechos individuales e inherentes de cada ser humano.
Sigue regulando La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 1 “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Nótese también que
está haciendo énfasis a la igualdad de derechos, agregándole la razón y la conciencia, y
comportamiento solidario entre los seres humanos.
El Imputado
¿Quién es el imputado?
Es el la persona o sujeto quien ha sido ligado a un proceso judicial, y se presume sea el
autor intelectual de un delito o falta, y que debe solventar su situación legal ante un Órgano
Jurisdiccional. Este individuo se convierte en acusado o imputado desde que se le inicia un
procedimiento el cual va dirigido en su contra, y ahí en donde nace el derecho a la asistencia
de un defensor.
Manifiesta Moras “Imputado es el sujeto al que se carga la responsabilidad por el hecho
delictivo que se investiga en el proceso, cualquiera sea el grado que su participación alcance.
Junto con el hecho integra el objeto procesal, materia del proceso” (Moras Mom, 2004). Es
decir que es el individuo al que se le está acusando de ser el responsable de algún ilícito
cometido por este, y que se hace necesario la averiguación de la verdad.
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El Procesalista Martínez, con respecto al imputado, afirma lo siguiente:
Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización de
unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún tipo de
medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal. (Martínez Rave, 1990,
pág. 20)
Este autor también concuerda en su definición al describir al imputado como el presunto
responsable de un hecho punible y que de encontrarse culpable, se le debe sancionar.
Conclusión
Si bien es cierto que toda persona tiene derecho a elegir libremente a ser asistido por un
defensor en un proceso penal, y si no tuviere los medios necesarios para pagar uno, el
Estado garantiza su derecho proporcionándole uno de oficio. Sin embargo, el ser asistido
por un profesional en un debido proceso, no le asegura al imputado que todo termina con la
demostración ante un tribunal su no participación en el hecho punible del que es acusado.
Dentro los hallazgos de este trabajo, se hace necesario mencionar las secuelas que enfrenta
el sujeto tanto en las etapas del proceso, como al finalizar el mismo. La presunción de
inocencia según lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala, toda persona
es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente. Contrario a ello,
una persona que es imputado ante las leyes de Guatemala, toda vez se le siga un proceso
que tiene por objeto la averiguación de un delito o falta; para la sociedad este sujeto, ya es
culpable y científicamente se ha comprobado que se le estigmatiza y se le exceptúa de casi
todos sus derechos que por ley goza. Este juicio calificado por la sociedad, declara no apto a
una persona que haya sido vencido en juicio.
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Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024261
preliminares del primer semestre 2016 en los Juzgados Local y de Distrito Penal de
Audiencias de León”. [Monografía de Licenciatura en Derecho]. http://riul.unanleon.edu.
ni:8080/jspui/bitstream/123456789/6709/1/238959.pdf
Sobre el autor
Eugenio Oswaldo Gallardo Enriquez
Cuenta con una Licenciatura en Administración de Empresas, Maestría en Dirección y Gestión
de Recursos Humanos, Abogado y Notario, y estudiante del Doctorado en Derecho Penal
y Procesal Penal, del departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de
Oriente -CUNORI-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
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