Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024
Artículo Científico213
Derecho Penal del enemigo
Enemy Criminal Law
Doris Analy Leonardo Torres
Doctorado en Derecho penal y procesal penal
Universidad de San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0009-0003-5968-1920
Resumen
PROBLEMA: ¿Cómo se legisla en el mundo; así mismo las contradicciones
que se dan por diferentes autores en los Estados de Derecho. OBJETIVO:
Explicar la tendencia del derecho penal del enemigo. MÉTODO: La
metodología utilizada se basa en el método inductivo y deductivo descriptivo,
porque el fenómeno esperado se analiza como una hipótesis y generalización
informativa sobre el tema en discusión, además de conducir de lo general a
lo específico. RESULTADOS: Derivado a las consecuencias que se manejan
respecto al enemigo, que un Estado de derecho garantice un sistema jurídico
con los principios generales del Derecho al igual que las características que
encajan en el tema, para así ser más eficientes y decididos en su combate
contra estas personas; ya que pueden convertirse en un verdadero peligro
para la sociedad, pero sobre todo si las teorías que las explican contradicen
los criterios fundamentales como guía. CONCLUSIÓN: La posible regulación
del derecho penal del enemigo en Guatemala con delitos de peligro abstracto,
dado el caso que todos los seres humanos se hallan vinculados entres si por
medio de la relación casual dentro de un marco social, cultural y religioso. Pero
si nos damos cuenta ello afronta ámbitos de discusión por desacuerdo en sus
múltiples modos de pensamiento, uno atípico y otro típico dentro del marco
de ley; es por ello que quienes no se rigen dentro de las normas deben ser
consideradas como tal.
Recibido: 15/01/2024
Aceptado: 16/04/2024
Publicado: 15/05/2024
Referencia del artículo
Leonardo Torres, Doris Analy (2024). Derecho Penal del enemigo.
Revista Diversidad Científica, 4(1), 213-226.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.117
Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
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Palabras clave: enemigo, derecho penal, contradicciones y
consecuencias, regulación
Keywords: enemy, criminal law, contradictions and consequences,
regulation
Abstract
PROBLEM: How is it legislated in the world; likewise the contradictions
that occur by different authors in the Rules of Law? OBJECTIVE: explain
the tendency of the enemy’s criminal law. METHOD: The methodology
used is based on the inductive and deductive descriptive method, because
the expected phenomenon is analyzed as a hypothesis and informative
generalization about the topic under discussion, in addition to leading from
the general to the specific. RESULTS: Derived from the consequences that
are handled with respect to the enemy, a State of law guarantees a legal
system with the general principles of Law as well as the characteristics
that fit the topic, in order to be more efficient and determined in their fight
against this people; since they can become a real danger to society, but
especially if the theories that explain them contradict the fundamental
criteria as a guide. CONCLUSION: the possible regulation of the criminal
law of the enemy in Guatemala with crimes of abstract danger, given
the case that all human beings are linked to each other through casual
relationships within a social, cultural and religious framework. But if we
realize this, it faces areas of discussion due to disagreement in its multiple
modes of thought, one atypical and another typical within the framework
of law; That is why those who do not comply with the rules must be
considered as such.
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Introducción
En la actualidad de cada Estado dentro un país, se enfrenta a diferentes motivos de cambios
políticos, jurídicos, sociales y culturales, y por consiguiente en el ámbito jurídico en el derecho
penal no es la excepción, ya que es mas constante su cambio cuando se dan los casos a
menudo que pasa el tiempo, es por ello que el presente ensayo trata de abarcar uno de los
temas más políticos a nivel mundial, y es el derecho penal del enemigo. Este tema en sí, abarca
innumerables contradicciones, doctrina, opiniones, por lo alto grado de peligrosidad que puede
darse en un Estado, y que es preciso distinguir esta línea de personas que no desean ser
rehabilitados dentro de una sociedad, sino que al contrario, cometen mucho más actividades
ilícitas perjudiciales a los bienes jurídicos tutelados por el Estado, a diferencia de las personas
que pueden cometer un error considerado delito, pero que son reincorporados en la sociedad
sin problema de que vuelvan a afectar algún bien jurídico. Existen las consecuencias de no
poseer una regulación legal para este tipo de personas consideradas enemigas del Estado y que
podría caer desproporcionalidad de las penas, a diferencia de personas que son considerados
ciudadanos y rehabilitados sin mayor riesgo de causar otro mal.
El derecho penal del enemigo se centra en diferenciar a aquellas personas que deben de ser
considerados ciudadanos y pasan a ser considerados del Estado, las normas del derecho
penal del enemigo no sancionan al delincuente por el hecho delictivo, sino lo sancionan
basados en su peligrosidad. Es por ello que este artículo científico se trata de explicar las
diferencias que existen entre las personas que no son un peligro para la Sociedad y las
personas consideras enemigas del Estado por el simple hecho de no tener esa voluntad de
un cambio para bien en sus vidas, no muestran garantías de un comportamiento social, no
muestra Psicológica, académica y emocionalmente su intensión de querer reincorporarse a
la sociedad y de respetar las leyes. Por tanto, el Estado prevé que ellos pueden destruir todo
un ordenamiento jurídico, pueden destruir a un país en sí.
Cabe destacar que así mismo existen autores que explican lo contrario a este tipo de personas,
tales como la violación que puede existir a sus derechos humanos, que no se realizara una
rehabilitación efectiva, la discriminación a este tipo de personas; violación que puede existir a
las garantías que les corresponde.
Materiales y métodos
Los métodos empleados son el inductivo; a partir del tema principal, cuando se compone, es
necesario dar una descripción de cada elemento y quizás sacar conclusiones individuales,
para luego establecer sus conexiones para armonizar el tema y su destino. Se utilizó método
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deductivo, en el que se subdividen las disposiciones generales, su enfoque es descentralizado,
aplicado a la práctica jurídica para comprender los planteamientos doctrinales, sus orígenes,
motivos y objetivos, generando un cartel y un programa de derecho. También se hizo aplicación
de técnicas bibliográficas y de investigación documental, como libros, artículos científicos y
revistas jurídicas.
Resultados y discusión
Tendencia
Dada las circunstancias de conflictos jurídicos que se dan, y los cambios que han venido
atravesando, el derecho penal siempre es relevante para el día a día, porque cada vez al
Estado se le dificulta crear más normas para mantener el orden social y colectivo dentro de
una Sociedad, un país que solo quiere justicia y que sobre todo se hagan valer sus derechos
como personas.
Pero que sucede cuando las personas que son considerados ciudadanos porque mantienen
una armonía con las normas, son personas que si bien es cierto pueden llegar a cometer
un hecho o acto considerado delito, pero se reincorporan a la vida social reivindicando lo
que sucedió y siendo honestos con las leyes; al final nuestra regulación ha servido como re
habilitante para este grupo de personas, pero si bien es cierto podemos mencionar un tema
que hoy en día es tendencia en el mundo y que puede aplicar un cambio para un Estado.
Ese grupo de personas que vienen a crear un desorden social, que además de saber que
existen normas continúan perturbando los bienes jurídicos de una sociedad y afectando a
un Estado. Los expositores determinan a este tipo de personas como Enemigos, por tener
actuaciones descontroladas dentro de la Sociedad. Dicho lo anterior me permito explicar al
derecho penal del enemigo, llamado comúnmente, y sobre todo abarcar teorías interesantes
al respecto.
Derecho penal del enemigo
El origen del Derecho penal del Enemigo, surgió por uno de los principales exponentes
Filosóficos Gunter Jakobs, es un jurista alemán, especializado en derecho penal, derecho
procesal penal y filosofía del derecho, en el año 1985, en cual hace la distinción entre personas
que son considerados ciudadanos porque mantienen una armonía con las normas y personas
que son considerados enemigos que son un peligro para el Estado. Uno de los problemas
principales que se da en el derecho penal no solo en un país sino en todo el mundo, es ¿Cuál
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es la pena que le debo aplicar al delincuente?, y existen dos sistemas, El primero basado en
el derecho del ciudadano, en cual se basa la culpabilidad, aquella en donde el juez toma en
consideración todas las circunstancias que rodean al caso particularmente la culpabilidad y
se establece la pena a seguir, es decir, cual es la pena que se le va aplicar al delincuente.
Y el segundo es propiamente el derecho penal del enemigo en donde se aplica el derecho
en aquellas personas específicas que no son consideradas ciudadanos, sino que son
considerados enemigos del Estado.
Las distinciones que se dan en este sentido, en el derecho penal del enemigo, es que las
personas en específico consideradas enemigas, se hacen en persona que son de alto peligro
para la sociedad con aquellas que no lo son; también hay regulaciones simultaneas como
derecho penal abstracto, el cual la ley no regula en específico pero si sanciona a este tipo de
personas de peligrosidad, incluso antes de cometan un hecho delictivo, y por ultimo aplica
penas más severas, como enemigos del Estado, es decir al no mostrar garantías de querer
reincorporarse se merecen una pena más severa, una pena más alta por así decirlo.
Ya en 1985, Jakobs creía que en un estado de libertad sólo había lugar para el derecho penal
para los ciudadanos. Después del Congreso, el tema prácticamente no se discutió durante
varios años, aunque Jacobs continuó publicando. Jakobs, (2000) p 15.
Cuando ocurrió el 11 de septiembre y se declaró el estado de guerra, Jakobs calificó estos
hechos como un ejemplo de justicia penal hostil, pero ya no los consideró peyorativos. Jakobs,
(2000, p 17).
Se habla por ello de un segundo Jakobs (1999/2003) Sobre la base de la legitimidad del
derecho penal hostil sobre el derecho de los ciudadanos a recibir un nivel mínimo de seguridad,
no se pueden establecer expectativas epistémicas. Ahora bien, este segundo Jacobs subraya
que estos dos sistemas jurídicos deben mantenerse separados porque siguen dos lógicas
diferentes (p 26).
Desde entonces, el concepto de derecho penal del Enemigo ha evolucionado y ha sido
cuestionado y rechazado como antitético al modelo de Estado democrático y de Estado de
derecho, o justificado por quienes lo consideran filosóficamente correcto.
Se han propuesto diversas tesis, otras denominaciones y otros marcos como "el derecho
penal de autor". Raúl Zaffaroni, aborda lo que ha sido el enemigo en la Historia del Derecho
Penal y llega a la conclusión:
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El reconocimiento legal del concepto de enemigo legítimo (además de la propia guerra)
siempre ha sido, lógica e históricamente, la primera semilla o síntoma de la destrucción del
Estado autoritario de derecho.
Zaffaroni nos advierte que es imposible la incorporación del concepto de "enemigo" en
el Derecho Penal, salvo que se pretenda el aniquilamiento del Estado de Derecho y su
reemplazo por la versión absolutista y totalitaria del mismo. "La admisión jurídica del concepto
de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra) -dice el autor- siempre ha
sido, lógica e históricamente el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del
estado de derecho" (Zaffaroni, 2016, p 45).
Para llegar a esta conclusión, Zaffaroni nos introduce en la historia de las teorías políticas y
cómo estas siempre han incluido el concepto romano de Hostis, que debía inculcarse mediante
la segregación o la destrucción total.
Entre todas las teorías del enemigo dignas de atención de la pluma de Zaffaroni, cabe mencionar
dos: la individualización óptica de Garofalo y la personalización política de Schmitt hacia el
enemigo. Pero Zaffaroni, lejos de desanimarse por estas especulaciones científicas, sostuvo
que era necesario tener en cuenta el desarrollo de la ciencia tradicional del derecho penal,
donde desde la época de Von List y Stoss se aplican las llamadas Medidas de Seguridad,
esconden su verdadera naturaleza detrás de una máscara nomenclatura preventiva.
En el libro, Zaffaroni afirma que "el peligro y su portador - el hombre peligroso - es decir,
el enemigo ontológicamente reconocible, proviene de los mejores positivistas, o más
precisamente de la tradición garofaliana, debido a su seguridad personalizada, tarde o
temprano". termina en peligro físico, supresión del enemigo "El desarrollo constante de la
amenaza, tarde o temprano termina en un campo de concentración". (Zaffaroni, 2016, p. 52).
A su vez, en la idea del enemigo como aquel a quien el soberano manda, se revela en estado
puro el absolutismo del Estado y el Leviatán hobbesiano. Su mentor más distinguido fue Carl
Schmitt, a quien Zaffaroni describió como "el teórico más profundamente reaccionario del
siglo pasado".
Sin embargo, como señala Zaffaroni, no debemos exagerar nuestra indignación ante estas
teorías tan antiliberales, ya que, según la carta científica de los derechos civiles, el derecho
penal es responsable de crear un sistema de dos castigos y medidas de seguridad en el
que el enemigo y la negación de características personales son un elemento permanente
del sistema penal moderno. Zaffaroni expresó profunda preocupación porque "el derecho
penal no hace más que reconocer que hay personas a las que se les aplican restricciones
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de libertad dependiendo del nivel de amenaza que representan. Una conclusión similar fue
sacada directamente por la mayoría de los autores tradicionales, que en ese momento no
tenían un derecho penal que se centrara en la teoría del delito e ignorara sus consecuencias
penales, es decir, que ha superado la teoría del delito y la teoría del delito ha desapareció en
multa, centrarse en ello o expresar cualquier crítica al asunto” (Zaffaroni, 2016, p 55).
Zaffaroni no es el próximo oponente de Jakobs; De hecho, admitió que esta propuesta
autoproclamada de "acortamiento" tenía en realidad la gran ventaja de la absoluta sinceridad
y precisión semántica de la nomenclatura, lo que le obligó a poner sobre la mesa la discusión
de la forma más primitiva sobre lo que el derecho penal tradicional ha ocultado. detrás del
absurdo. Los teóricos y eufemismos no son tan ingenuos: que hay personas que necesitan
ser tratadas diferente porque son "peligrosas". De hecho, la única crítica que Zaffaroni dirigió
a Jakobs fue la misma que Schmitt dirigió a Hobbes: una crítica de las inconsistencias con
su propia teoría. "Schmitt tenía razón", dijo Zaffaroni, "el concepto jurídico de enemigo sólo
se acepta en un estado absoluto". Zaffaroni advierte que, si introducimos el concepto de
enemigo, sentamos las bases para la destrucción del Estado de derecho, abandonamos el
liderazgo claro del ideal abstracto del Estado de derecho. (Zaffaroni, 2016, p 63).
Características del Derecho penal del enemigo
El derecho penal del Enemigo tendrá las siguientes características: mejora generalizada
de las penas, caracterizada por sustituir una visión retrospectiva del sistema penal por una
lógica prospectiva, aumentar la severidad de las penas es contrario al derecho penal. -
desproporcionalidad en las penas - debido a la restricción o incluso a la abolición de ciertas
garantías procesales (esto último hace hablar incluso de un Código de Procedimiento Penal del
Enemigo), como también la aparición de un artículo especial de la Ley Penitenciaria destinado
a imponer las normas del Código. Castigo del derecho penal del Enemigo al destinatario.
(Jakobs & Cancio Meliá, 2003, p 77).
Según la Revista Jurídica (2007-2008), Analista de Legislación y Jurisprudencia del Centro
Nacional de Análisis y Documentación Judicial –CENADOJ- del Organismo
Judicial explica las siguientes características del derecho penal del enemigo:
Los delitos se refieren a la punibilidad de acciones que preparan
acontecimientos futuros. Estas categorías se basan en datos concretos sobre
violaciones persistentes de la Ley y una amenaza constante a los principios
básicos de la sociedad, y su contenido ya no es la ejecución de actos
específicos y delictivos también sino cualquier conducta consciente y motivada
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por la pertenencia a una audiencia particular de grupo criminal, organización
pública, personas que operan al margen de la ley. Debido a estas categorías,
se penalizarán conductas que tengan lugar en un área particular antes de que
se cometa cualquier acto delictivo por falta de seguridad cognitiva en quienes
se desplacen de cualquier manera dentro de un área anterior o conductas
que solo contribuyan a la existencia de una organización criminal y contribuye
a su existencia y sostenibilidad. Por lo tanto, es un delito penal, por ejemplo,
simplemente cooperar con bandas u organizaciones terroristas, o incluso pedir
disculpas por crímenes terroristas o por sus perpetradores. (Revista Jurídica,
2017-2018 Organismo Judicial)
Como explica esta característica, cuando se les dan oportunidades a este tipo de personas
consideradas enemigas, existen regulaciones que pueden beneficiarlas, y esta situación
continúa afectándolas en el tiempo; La violencia y las violaciones de la ley aumentan; quienes
no quieren mantener el orden social y la armonía con la sociedad simplemente van más allá
de las normas rectoras del Estado.
La desproporción de las penas, tendrá una doble manifestación. Por un lado, la penalización
de las actividades preparatorias no incluiría ninguna indulgencia con respecto a las
sanciones por actividades realizadas o intentadas en relación con las cuales se llevan a
cabo actividades preparatorias en un territorio previamente evaluado como peligroso. Por
otra parte, las circunstancias específicas de la pertenencia del autor a una organización
se tendrán en cuenta a la hora de determinar un aumento significativo y en principio
desproporcionado de las penas correspondientes a los actos delictivos concretos de
personas físicas en el desempeño de sus funciones u ocupación habituales, actividades
de servicio organizacional (Revista Jurídica, 2017-2018 Organismo Judicial).
Es notable que en la regulación existe un desequilibrio en cuanto a las penas que se pueden
dar a cada caso en concreto, pero es más notable aun, cuando se trata de las personas
que crean un desorden social con la intención de hacerlo; lo cual manifiesta que deben de
contener normas específicas para este tipo de personas, consideradas enemigas, con el fin
de tener una proporción de las penas más justas.
Limitar las garantías y derechos procesales del demandado, incluso la presunción de
inocencia se debilita porque va en contra del requisito de integridad procesal, se reducen
significativamente los requisitos de legalidad y admisibilidad de las pruebas y se ponen
en marcha medidas para impedir la interceptación de comunicaciones, investigaciones
encubiertas o secretos. En el caso del régimen de aislamiento, se suprime el principio
nemo tenetur se ipsum accusare, se interpreta restrictivamente el principio nemo tenetur
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se ipsum accusare o, por poner otro ejemplo, el período de detención policial también se
prorroga "con fines de investigación", ya que tanto tiempo como la prisión preventiva, y a
nivel teórico incluso afirma la legalidad de la tortura. Condiciones más estrictas para los
condenados, entre ellos se encuentran los que endurecen las condiciones de clasificación
de los presos, los que limitan los llamados beneficios penitenciarios o los que amplían los
requisitos de libertad condicional. (Revista Jurídica, 2007-2008 Organismo Judicial)
Derecho penal del enemigo en la legislación guatemalteca
El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, destinado a proteger
a la mayoría de sus habitantes, justificado en la frase "bien común", estipula: "Protección del
pueblo: El Estado de Guatemala se organizará para proteger al individuo". y la familia; su
fin supremo es lograr el bien común"; con el mismo sentido el artículo 2 regula lo siguiente:
“Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República
la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”
De la interpretación de los artículos anteriores se evidencia que el Estado debe adoptar
todas aquellas medidas que garanticen la efectiva realización del bien común, es decir, la
consecución de aquello que beneficie a la generalidad de sus habitantes y no solamente a un
sujeto o grupo determinado. Con respecto a esto último el artículo 44 de nuestra Constitución
regula: “El interés social prevalece sobre el interés particular”. De manera que todo aquello
que sea en pro de la colectividad tendrá más importancia que aquello que beneficie sólo a un
grupo reducido o a un sujeto en particular. Es así como se limitan de forma legítima, a algunos
individuos, derechos y garantías constitucionales, lo cual se hace necesario para garantizar
el derecho de la mayoría.
El derecho penal del Enemigo implica tratar a las personas que violan el contrato social de
manera diferente, por lo que el Estado puede tratar a los delincuentes de dos maneras: puede
tratarlos como personas que han cometido un delito, aquellos que han cometido errores o
aquellos que necesitan ser detenidos, destruyendo por la fuerza el sistema legal. Ambas
perspectivas tienen el lugar que les corresponde en determinados campos, lo que significa
que pueden utilizarse en exceso al mismo tiempo (Jakobs, & Cancio Meliá, 2003, p. 47).
Se puede apreciar que el autor distingue dos tipos de delincuentes: el ciudadano que por
error incurre en una conducta delictiva y aquellos que por la repetición de la misma conducta
delictiva se convierten en enemigos del orden jurídico establecido por el Estado en beneficio
de la población, de allí surge la dicotomía del Derecho Penal del Enemigo: Derecho Penal
del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo, el primero debe aplicarse al ciudadano cuya
conducta es reprochable por incurrir en algún hecho criminal, pero puede y está predispuesto
readaptarse a la sociedad, mientras que el segundo debe aplicarse a aquellas personas que
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sin ningún sentimiento de culpa se oponen a vivir en armonía con el resto de la sociedad,
sino quebrantando las normas de convivencia cometen todo tipo de crímenes contra sus
miembros, y es precisamente por eso que el Estado en representación de la sociedad debe
tratarlos como enemigos.
El Derecho Penal del Enemigo en Guatemala se encuentra implícito en algunas normas
penales. Y las leyes en que quizá halle cabida esta doctrina sería la Ley Contra el Femicidio
y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto número 22-2008; la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006; la Ley Contra el Lavado de Dinero u
Otros Activos, Decreto 67-2001 ya que en algunos casos, a los que son juzgados conforme
a estas leyes se les trata como enemigos las penas que establecen son drásticas, no tienen
medidas sustitutiva y algunos casos van a juzgados de mayor riesgo. También el Código
Penal contiene delitos en los cuales las penas son elevadas como el asesinato, el parricidio,
ejecuciones extrajudiciales para los cuales también prevé la pena de muerte.
El Código procesal penal también contiene rasgos de esta corriente al permitir la privación de
libertad de una persona (prisión preventiva) aun cuando no ha recaído sentencia condenatoria,
cuando exista peligro de fuga o de obstaculización. Es decir que de alguna manera la prisión
preventiva tiene un efecto de pena anticipada, en esta teoría se deja de lado la presunción
de inocencia, y ya no opera en prejuicios de peligrosidad y culpabilidad; primordialmente
de enemigo público en donde el Estado para poder demostrar su control social acude al
encarcelamiento, una privación de su libertad con la idea de que se está evitando un mal
mayor con neutralizarlo.
La Ley de Extinción de Dominio, Decreto número 55-2010 del Congreso de la República
constituye una forma de privar del derecho de propiedad a algunos sujetos sometidos a un
proceso penal, lo cual no es más que una manera de tratar al enemigo.
Jakobs considera que el Derecho Penal del Enemigo puede ser la respuesta del Estado en la
lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y toda la criminalidad organizada que pueden poner
en riesgo en un momento dado, no solo los bienes jurídicos tutelados internamente, sino la
seguridad de los Estados y la comunidad internacional (Jakobs, (1996 p. 70).
Precisamente la Ley Contra la Delincuencia Organizada contiene métodos especiales de
investigación que son apoyados por la doctrina de Jakobs como las Operaciones Encubiertas
y las Interceptaciones Telefónicas y Otros Medios de Comunicación, pero dichos métodos
deben ser autorizados conforme a la misma ley, en los casos en que sean necesarios. De lo
anterior se deduce que se puede aplicar la teoría del Derecho Penal del Enemigo para ciertos
aspectos, pero no dejará de tratarse al individuo como persona, ni se le limitarán del todo sus
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derechos, ya que como podemos ver, la misma ley fija el proceso para que se lleven a cabo
los métodos mencionados. En consecuencia, se puede observar que es posible la existencia
de un control en la criminalidad y de los posibles peligros que puedan existir, por medio de
métodos que permiten combatirla; porque simplemente son figuras que aplican resultados
positivos para disminuir las actuaciones criminales. Con solo el hecho que contenga métodos
especiales de investigación y persecución penal, se anticipa a la culpabilidad directa de
las personas que se consideran enemigos, llevándolos a un proceso de mayor riesgo en la
mayoría de casos.
En el caso de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, establece
una pena de hasta cincuenta años y no puede otorgarse reducción de la pena por ningún
motivo. Además, las personas que estén siendo procesadas por este delito no podrán gozar
de ninguna medida sustitutiva lo cual es otra manifestación del Derecho Penal del Enemigo.
Conclusión
Una de las características actuales del Código Penal y de la política de sentencias que lo
acompaña son sus tendencias expansivas. Dentro de esta tendencia, la base del llamado
derecho penal enemigo surgió debido a la convergencia de nuevas doctrinas penales con
el derecho penal simbólico. El complicado nombre del derecho penal enemigo se basa en
distinciones predefinidas: algunos sujetos deben ser considerados ciudadanos, mientras
que otros deben ser respetados y tratados como enemigos. Con base en ello, inspirados en
diferentes paradigmas, se propone la configuración y efectividad de distintos artículos del
Código Penal.
Uno de ellos, el Código Penal Civil, identifica y sanciona delitos o violaciones de normas que
los ciudadanos cometen sin querer y que muchas veces son simples manifestaciones de sus
relaciones abusivas en la sociedad en la que participan. de su condición de ciudadanos, es
decir, de su condición de sujetos obligados por el Derecho.
La segunda, la "Ley Penal del Enemigo", identifica y sanciona los actos cometidos por quienes,
por sus actitudes, vida económica o pertenencia a una organización, se han desviado de la
ley, quizás por razones de largo plazo y no sólo entre ellos. otros, y por lo tanto no garantizan
la mínima seguridad percibida del comportamiento de un individuo, y su comportamiento que
demuestra esta deficiencia puede considerarse peligroso para la sociedad.
El derecho penal del enemigo es una teoría jurídica que busca castigar a los delincuentes
prediciendo la comisión de posibles delitos de tal manera que se castigue al delincuente no
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por haber cometido el delito sino por la conducta contraria a su sociedad, y así impedir sus
acciones, expulsándolo de la sociedad, para quien representa una amenaza.
Separar el derecho penal de los enemigos del derecho penal de los ciudadanos establecería
un procedimiento penal y un tratamiento diferente para los delincuentes que, en caso de
reincidencia, deben ser expulsados de la sociedad para garantizar la convivencia social
mediante la imposición de penas elevadas, aislamiento y aislamiento social tratado como
ciudadano debido a la falta de garantías retroactivas.
Sin embargo, desde la perspectiva del derecho penal ciudadano, es necesario determinar la
costumbre y gravedad del delito cometido, determinando con ello si el ciudadano brinda la
seguridad epistémica necesaria para proceder a su proceso como ciudadano y establecer
sanciones penales severas o no y mejorar el entorno social.
El llamado derecho penal enemigo, al menos en algunas de sus manifestaciones, presenta
profundas y diversas contradicciones con el concepto de dignidad humana, que es, por tanto,
un concepto constitucional, deja sin efecto cualquier iniciativa para promulgarlo como norma
vinculante en el Estado de derecho, sus garantes y sus servidores.
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Sobre la autora
Doris Analy Leonardo Torres
Actualmente es estudiante en el Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal, tiene Pensum
de estudio culminado en Maestría de Derecho Penal y Procesal Penal, es Licenciada en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
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