Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024
Artículo Científico201
Nuevas tendencias de la política criminal
orientadas al derecho de autor y no de acto
New trends in criminal policy oriented to copyright and not to act
Doris Analy Leonardo Torres
Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal
Universidad de San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0009-0003-5968-1920
Resumen
PROBLEMA: ¿Cuál es la responsabilidad del autor en el derecho penal de
acto? ¿Qué relevancia tiene de castigar a la persona por lo que hace y no por
lo que es? OBJETIVO: Reflexionar sobre las nuevas tendencias de la política
criminal orientadas al derecho de autor y no de acto. MÉTODO: La metodología
utilizada se basa en el método inductivo y deductivo descriptivo, porque el
fenómeno esperado se analiza como una hipótesis y generalización informativa
sobre el tema en discusión, además de conducir de lo general a lo específico.
RESULTADOS: Que el sujeto pueda resultar condenado por la naturaleza
a sufrir las condenas penales derivado de sus actos donde se determina la
penalidad de acuerdo a la personalidad del autor y de sus tendencias dañina
ya que el derecho penal de acto sólo permite castigar por lo que hace, no por
quién es, ni siquiera por lo que desea, piensa o siente. El principio de que no
hay voluntad ni acción requiere una adaptación a los elementos subjetivos del
delito. CONCLUSIÓN: Hacer notar que el sujeto debe ser responsable de sus
acciones conscientes y libres dentro del derecho penal de acto y no de autor;
es decir, realizar, directa y previamente según lo dispuesto en la ley, acciones
conocidas y deseadas contrarias a los intereses fundamentales de la sociedad
y de sus miembros, haciéndolo digno.
Recibido: 15/01/2024
Aceptado: 16/04/2024
Publicado: 15/05/2024
Referencia del artículo
Leonardo Torres, D. A. (2024). Nuevas tendencias de la política
criminal orientadas al derecho de autor y no de acto.
Revista
Diversidad Científica, 4(1), 201-212.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.116
Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
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Palabras clave: autor, acto, derecho penal, tendencia política criminal,
responsabilidad a la ley
Keywords: author, act, criminal law, criminal political trend, responsibility
to the law
Abstract
PROBLEM: What is the responsibility of the author in the criminal law of
the act? What relevance does it have to punish a person for what he does
and not for what he is? OBJECTIVE: Reflect on the new trends in criminal
policy oriented to copyright and not to act. METHOD: The methodology
used is based on the inductive and deductive descriptive method, because
the expected phenomenon is analyzed as a hypothesis and informative
generalization about the topic under discussion, in addition to leading from
the general to the specific. RESULTS: That the subject may be condemned
by nature to suffer criminal sentences derived from his acts where the
penalty is determined according to the personality of the author and his
harmful tendencies since the criminal law of act only allows punishment
for what He does, not because of who he is, not even because of what
he wants, thinks or feels. The principle of no will and no action requires
adaptation to the subjective elements of the crime. CONCLUSION: Note
that the subject must be responsible for his conscious and free actions
within the criminal law of the act and not the author; that is, to carry out,
directly and previously as provided by law, known and desired actions
contrary to the fundamental interests of society and its members, making
them worthy.
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Introducción
El objetivo principal de este trabajo es analizar los principios penales. Los derechos penales
para la luz de los cambios pueden incluirse en el sistema de delitos y necesidad, el principio
de intervención criminal mínima y participación de diferentes actores, especialmente de la
legislación actual, restablecer las líneas de investigación y de análisis, se puede realizar durante
el desarrollo futuro. Actualmente, hay una discusión sobre la reforma en el Código Penal por
los significados especiales, para los próximos indicadores criminales violentos que día a día
existen en nuestro entorno social. En los últimos años, antes de asaltar nuevas formas de
comportamiento nos afectan los activos legales protegidos que no se han caracterizado por el
Código Penal en forma de Castigo, ya que es una batalla efectiva con esta nueva forma como lo
es el crimen apropiado y la multa. El derecho penal, debe por tanto debe tener la característica
de aprobar leyes que penalizan y castigan nuevos tipos de conducta, debe guiarse por los
fundamentos. El derecho penal mínimo y la protección de los intereses legítimos deben estar
dentro del alcance y proteger el estado democrático, social y legal ciudadano, en el cual existan
regulaciones y garantías. Se ha creado una nueva forma de delincuencia y su propagación
informativa sobre modificaciones al Código Penal para combatir la delincuencia y que estos
cambios forman el núcleo central de la investigación básica.
El derecho a ser castigado por el Estado
Por consiguiente, al abordar esta investigación, nos damos cuenta que es necesario utilizar
primero ejemplos de la vida real, manteniendo una cronología y método adecuado para
explicar los conceptos utilizados en la enseñanza de lo que corresponde al derecho penal de
acto y derecho penal de autor, donde en las cuatro grandes etapas que son a saber: a) La
antigüedad; b) la edad media; c) la edad contemporánea y; d) la evolución del Derecho Penal;
se ilustrará cabalmente el desarrollo de estas instituciones, para una mejor comprensión de
las mismas analizar posteriormente su aplicación.
Materiales y métodos
Los métodos empleados son el inductivo; a partir del tema principal, es necesario dar una
descripción de cada elemento para establecer conclusiones individuales y luego identificar las
conexiones para armonizar el tema. Se utilizó método deductivo, en el que se subdividen las
disposiciones generales, el enfoque es descentralizado, aplicado a la práctica jurídica para
comprender los planteamientos doctrinales. También se hizo aplicación de técnicas bibliográficas
y de investigación documental, como libros, artículos científicos y revistas jurídicas.
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Resultados y discusión
Derecho penal de acto y derecho penal de autor
Ius puniendi
Partiendo de la perspectiva del Ius puniendi (derecho a castigar), es decir, el Estado tiene
derecho a castigar a una persona que comete actos ilícitos mediante la aplicación de penas
económicas, sanciones y medidas de seguridad; Pero, ¿qué pasa cuando nos encontramos
ante una situación en la que, según la legislación guatemalteca, ciertas garantías contradicen
esta sin perjuicio de la ley, lo que la doctrina llama delito de tercera velocidad, porque el propio
Estado anticipó esta acción?
La persona por decirlo así, decide transgredir la norma, se castiga lo tipificado en la ley, como
es actualmente se observa la peligrosidad del autor y sus características, tal cual lo justo
y sobre todo lo legal importa en la actualidad para limitar el ser un derecho penal de autor;
según Binder (2004) “El concepto de acción es central en la teoría del delito, el hombre no es
tomado en cuenta por lo que es, sino en cuanto obra” (p 18). En este sentir también Zafarroni
(2009): desprende una regla básica y expone: “nadie puede ser penado por lo que es, sino
por lo que ha hecho” (p 46). Y muy claro está que nuestro cuerpo legal lo atesora, pero sucede
en la realidad que al observar casos específicos se ve endeble por violar los propios derechos
correspondientes a una persona, siendo el caso de quien por una conducta no ha perjudicado
el bien jurídico, aunque su actuar inicial no haya estado correcto, pero no hubo una afectación
intencional por parte del autor, ni el deseo de delinquir, a sabiendas que el régimen del cual
nos amparamos ya existe la lesión al orden jurídico o social y es la única que puede valer en
este sistema.
Haciendo énfasis en el comportamiento humano en la Teoría del delito, hay una diversidad de
comportamientos que actualmente se dan, estas son tan positivas (las que la ley no prohíbe)
como negativas (tipificadas en la ley), dicho esto algunos autores como Muñoz Conde, (1999),
consideran que existe una controversia respecto a una regulación de un Derecho penal de
Acto y no de Autor en la cual cabe mencionar que si bien es cierto no todos los tipos delictivos
ameritan que únicamente se visualice la conducta y cualidades del autor, sino algunos que
otros elementos indispensables para poder determinar que es un delito; pero así mismo la
mayoría de las veces dado que se da la práctica, no es responsable en absoluto y no puede
constreñir en el tipo penal para que este se encuadre, salvo que el autor determine actitudes o
comportamientos muy habituales para ser considerado autor; es decir que el comportamiento
negativo realmente cometido es el que debe ser controlado y posteriormente a asumir una
consecuencia (p 25).
Al contrario de lo expuesto, en nuestra legislación guatemalteca cada vez más se enfocan
en crear tipos delictivos conducidos estrictamente al acto, y no de autor, porque es más fácil
castigar el pensamiento aun sin materializar la acción, que exponerse a un mundo actual
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y moderno en el que se refleja más la justicia para quienes por su calidad de persona no
ofenden con sus actos, ni realizar una lesión a la sociedad, es más, ni siquiera se ve afectado
el bien jurídico tutelado.
Uno de los mayores objetivos, es conducir este tema a demostrar que a pesar de tener una
regulación de derecho penal de acto, también se debe exteriorizar a la práctica y no contradecir
las disposiciones legales, para brindarle la importancia a las características personales de un
autor, perseguir o castigar por lo que hace, no por lo que es; nadie más se ve afectado sino
existe el perjuicio de algún bien jurídico, nadie se ve afectado de una acción que no tiene
consecuencias legales, nadie se ve afectado si no tuvo algún conocimiento de que se le
violaron sus derechos, pero si existe un tipo penal que inmiscuye ciertos elementos, los entes
juzgadores, sin forma precisa de poder encuadrar, se guían por el simple hecho cometido.
Derecho penal de acto y derecho penal de autor
Término general
Iniciando es preciso remarcar que ante un derecho penal de acto y no de actor, se evalúan las
conductas que ellos pueden tener, de estas conductas existen los famosos comportamientos
como base de la teoría del delito según Muñoz Conde (1999), existen tanto negativos como
positivos, negativamente los comportamientos que se dan sobre abundan hoy en día en
nuestra sociedad, claro está, que cada vez nuestra legislación busca más tipos delictivos
para resocializar a la persona, a sabiendas que muchas veces la persona no ha efectuado
algún hecho que afecte al bien jurídico como principal principios de la protección que tiene el
Estado, por ello no hay una violación a algún derecho que se refleje, aun existiendo tal tipo
delictivo que encuadre (p 33).
Podemos exteriorizar que hoy en día, nuestra regulación está más débil en cuanto a lo justo que
debe ser para los individuos de Guatemala, porque no nos enmarcamos en el comportamiento
como tal que pudo tener una persona al momento de un hecho o acto delictivo, negativamente
pudo tener una consecuencia inadecuada, sin embargo lo que se castiga, no coincide con un
comportamiento libre de una afectación jurídica penal, sino en si lo que la ley justifica como
un encuadre a la ley, es decir que se encuentra tipificado en nuestra regulación legal.
Según el autor González Cahuape (2003) “No se puede constituir delitos, los pensamientos,
las ideas, ni siquiera la intención de delinquir hasta que estos sean actos externos y se
materialice la acción”; pero pasa, que, si al final sin afectar el orden social o jurídico se castiga,
solo con el hecho de estar ahí en el momento, por encontrar el culpable sin haber realizado
un comportamiento negativo y perjudicial a la sociedad (p 52).
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Como en la mayoría en el Mundo, estamos ante un sistema de derecho penal de Acto,
traducida en actos externos puede ser calificadas como delitos y esta a su vez motiva a una
reacción penal, es decir el realmente cometido, deber ser controlado y posteriormente asumir
una consecuencia, ya que el autor debe tener una figura en el derecho penal, la cual no
encuadra, porque así mismo no es responsable en absoluto, pero los juzgadores no pueden
precisar como determinar tal tipo penal, confundiendo el hecho, por el simple encuadramiento
sin tener objetividad en sus decisiones, es más simple, por lo fácil de lo que teóricamente se
analiza, que lo la persona prácticamente hizo en actos, comportamientos o conductas que
ella refleja.
En el derecho penal de acto y no de autor, se debe evaluar más específicamente en una teórica
específica y doctrinaria, con diversos autores exponentes en el tema, y experiencias en su
profesión, en donde cada uno concluyen que estamos ante una regulación legal cada día más
injusta, irreparable, insustituible, ya que las personas atraviesan por una afectación total de sus
derechos sin ser responsables de algún acto, que no vulnero ningún bien jurídico tutelado.
Enfoques actuales del derecho penal de acto y de actor
Uno de los puntos de vista más comunes en la actualidad es que hoy en día nos incluyen
normativa precisa de los actos o hechos delictivos guiados en una secuencia de acciones u
omisiones que encuadran dentro de un tipo penal, pero al ser externos, o cimentados a la
práctica, nos refleja muchas debilidades, es decir, la queremos encuadrar lo mejor posible
en la norma guatemalteca, si es de conveniencia para el juzgador, para que no le afecte su
récord laboral, actúa lo más cercano posible y encuadra dicho tipo penal, pero qué sucede
con la verdadera conducta humana que se dio en esto, solo pasa a ser un común hecho
realizado y que por el protocolo a seguir, simplemente se encuadra al tipo penal, siendo
injustos con su verdadera responsabilidad penal, por supuesto, que cabe mencionar por ser
humanos existen errores, pero no tanto cuando el problema persiste, claramente ante una
persona, que no ha cometido un perjuicio como tal, ya que si nos ponemos a pensar de que
tan duro puedo ser para esta persona, psicológica y emocionalmente, el Estado no puede
reemplazar este daño tal cual, por ser ir restituible, irreparable; ni si quiera podemos hablar
que pueda ser reparado económicamente, porque hay cosas internas que si bien es cierto
el tiempo las repara, existen casos, que el trauma psicológico les puede afectar toda la vida;
el tiempo es tiempo valioso, de muchas maneras, ya que no podemos volver a ser niños por
ejemplo, y por lo mismo no podemos recuperar un tiempo dentro un hecho o acto delictivo
que no daño a nadie, no daño al Estado, no daño la norma; se da en la vida real, y en todo
el mundo, que llenamos las cárceles de reclusos, cada vez más, personas con alto grado de
peligrosidad, pero así también personas que la ley en su momento no les favoreció, explico
esto, porque si una persona solo por no portar un documento (licencia de conducir) se ve
afectada, y dependiendo del juzgador, muchas veces asumen la consecuencias, las cuales se
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regulan en la norma y sencillamente son castigadas rigorosamente, sin evaluar la actuación
de la persona y si hubo algún perjuicio a la nación.
Otro punto importante es, los principios que pueden sustentar la teoría que exteriorizo, el
principio de legalidad, es fundamental no solo en este ámbito sino en cada uno de los temas
en discusión de hoy en día, varios actores exponentes del principio de legalidad, aducen que
es la base para la determinación de las conductas prohibidas, incluso para la aplicación de la
ley y respectivamente la ejecución de la misma.
El principio de materialidad, pienso que abarca todo el tema, ya que como venía indicando
anteriormente, los actos, comportamientos, conductas humanas, si internamente una persona
las posee, y no materializa la acción u omisión, no habrá una consecuencia que encuadre
dentro de nuestra legislación, este punto principalmente, es claro en cuanto a su nombre,
hoy en día, puede que existan mas tipos penales por crear, o más tipos penal que quitar,
los castigos serán más drásticos o menos; pero lo importante es del punto literal de como
establece la ley, máximo en su artículo 17 de la Constitución Política de la Republica de
Guatemala, la cual es clara y precisa en su texto, no son punibles las acciones u omisiones
que no estén calificadas como delitos o faltas… puede que exista una acción u omisión que
conlleve un acto casi encuadrado en la legislación, pero no termina de ser por el simple hecho
que no hubo un perjuicio a algún bien jurídico tutelado, lo defino casi, porque en la actualidad,
venimos en una regulación a medias, o más o menos lo que encuadre dentro de la normativa
que nos rige.
El tema en consecuencia, afecta cada día muchas personas, la profundidad del mismo
será determinar en el futuro que tan factible es postear esta ideología en nuestra normativa
guatemalteca, las doctrinas y estudios realizados nacionales como internacionalmente
adaptados en la aplicación de la ley, ayudan para que sirvan de ejemplo, que la justicia que
tutela el Estado, se encuentra vaga en muchos ámbitos, pero demostrando que por medio de
esta investigación se pueda apoyar en el desarrollo de nuestras leyes en Guatemala.
Todas las responsabilidades penales se dedican a acciones o comportamientos, no para
el Estado o las situaciones, sino para las reglas iniciales en derecho penal de la ley, no del
autor. La revisión preliminar, el tipo de delito, excepto todos los requisitos de las tarjetas
de identificación relacionadas con lo que se conoce por el autor conocido que conecta las
sanciones penales con la identidad de devoción injusta del autor. Si se basa en las condiciones
preliminares que la ley penal permite sanciones legales completas para la distribución de
ciertos comportamientos, a través de acciones o importaciones para renunciar en términos
se han completado, es decir que deviene absolutamente arbitrario convertir al autor de
determinada acción en objeto de la censura legal.
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Como explica el autor Aguilar López (2015) El concepto de acción es central en la teoría del
delito: el hombre no delinque en cuanto es, sino en cuanto obra (p 22). El derecho penal
contemporáneo precisamente desde su raíz misma se inspira en el principio de legalidad
Nullum Crimen, nulla poena, sin lege previa, consagrado con jerarquía constitucional en el
art. 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), Barberet & Barquín (2006)
indica que en consonancia con el dispositivo del mismo cuerpo legal, esto es el principio de
culpabilidad, por lo que la viabilidad de todo reproche legal en cuanto a respuesta punitiva se
refiere , sólo será admitido en la medida en que el agente opte por transgredir la norma alejando
su comportamiento del orden jurídico preestablecido (p 14). La posición doctrinal dominante
parece inquebrantable, ya que el hecho cometido será castigado según la calificación del delito,
independientemente del nivel de peligrosidad del autor y de las características personales de
éste. Cualquiera puede ser investigado por un delito, pero las consecuencias de un proceso
penal por exposición a un objeto protegido en particular dependerán de la acción positiva que
se adopte. El acto o la inacción conducen al delito y por tanto a resultados perjudiciales.
Además, por otro lado, el principio del castigo personal fortalece la posición dominante porque
sirve como consecuencia legítima del principio de legitimidad y en este escenario, cada
entidad será responsable de su conducta nosotros mismos y no de la conducta de terceros.
El derecho penal del autor permite la mayor libertad en la interpretación de la potestad penal
del Estado, porque el espíritu de esta doctrina tiende a perseguir a los individuos, no al hecho
en sí, castigando determinadas características personales en lugar de perseguir y castigar
las violaciones de la ley. Según Beccaria (1987) No se sanciona desde esta perspectiva la
acción de matar sino ser un asesino, escenario donde se volatiliza el sentido de inversión
del Derecho Penal, coronando desigualdades irritantes que en un estado de derecho jamás
deben admitirse, en la medida en que se priorice evitar la afectación al orden jurídico y social
establecido por sobre las características personales del autor (p 56). Jamás la personalidad
del agente transgresor puede válidamente ser suficientes para habilitar la aplicación de una
pena. Se trata del derecho penal de un acto que termina con la preservación de la premisa
sagrada del derecho penal, en el que la reacción criminal que llega al organismo ejecutor es
una correlación irreversible del acto ya prohibido cometer. Como explica claramente el autor
Alcacer Guirao (1998): El encuentro conciliador entre lo justo y lo legal obliga a considerar la
necesidad de evitar la pervivencia de un derecho penal de autor, de no ser así perderíamos
en la historia los enormes esfuerzos realizados para limitar el ejercicio arbitrario e irracional
del poder de castigar, atentando peligrosamente contra un cuerpo de garantías procesales
de raigambre constitucional que resguardan la libertad de los ciudadanos (p 78). Nunca es
útil considerar nuevas hipótesis sobre el castigo basadas en circunstancias individuales,
características estructurales o historia personal. Aceptar lo contrario es santificar una situación
de desagradable injusticia, ya que el fundamento de la pena se fundamenta inevitablemente
en circunstancias extrañas o que precedieron al delito, contrarias a las garantías básicas de la
Constitución y de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. No podemos
arriesgarnos a recurrir a posiciones regresivas, porque aceptar esta solución como alternativa
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válida significa avanzar hacia una locura que amenaza las libertades civiles, distorsiona el
significado y la eficacia del sistema penal. Como nos indica Mizrahi (2012): Son los jueces
los custodios de la vigencia de la supremacía constitucional y desde esta óptica es necesario
fortalecer un sistema donde sólo las acciones humanas, como elemento sustantivo del delito,
constituyan el ingrediente necesario para ejercitar el orden punitivo, alejando el peligro de
aniquilar la exactitud de los tipos legales (p. 23).
Conclusión
Se revela el fundamento del derecho de acción, que significa la exclusión de criterios
determinantes y elementos perjudiciales de los principios jurídicamente vinculantes. Por el
contrario, cabe señalar que la ejecución de la pena amenaza al sujeto con su conducta.
Entonces la atribución es por esa acción, más el castigo por esa acción. Sobre el tema del
dinamismo y la impaciencia: los efectos mecánicos y físicos de la pasión; una entidad que
controla sus propias acciones, no una que ignora a su autor; finalmente, una entidad por sus
acciones puede evitar la dependencia de supuestas condiciones antropométricas.
Sin embargo, temas de actualidad hacen vacilar esta cuestión: la institución de la reincidencia
y la consideración de su inconstitucionalidad, considerando que la reincidencia se produce
como consecuencia de la ejecución de la pena y no como consecuencia de la acusación o
de la pena misma; y dado que esta sanción es responsable de vincular a la entidad con su
actividad delictiva, negarla ayudaría a divorciarse de la entidad y de sus acciones. Y este
divorcio, basado en profundos fundamentos históricos, niega el funcionamiento efectivo del
derecho como condición inclusiva y subjetiva.
Un acontecimiento y su repetición se denominan tema: si se niega su huella, se niega la
posibilidad de su interpretación y, en cambio, se fomenta la repetición. Asistimos así a una
repetición en términos darwinianos que niega la repetición psicoanalítica, una repetición que,
por su presencia, condena la urgencia de presentar los detalles mencionados. Paradójicamente,
reconocer la reincidencia puede facilitar la capacidad de intervenir para romper el ciclo continuo
y persistente de coerción que precipita y conduce a la violencia. Como nos propone Bustos
Ramírez (1997) la pena, entonces, debe reconducir al autor en términos de responsabilidad
para que la sanción penal sea una sanción vera que, por lo mismo, incluya, inserte o reinserte
en la trama social (p 63). Sin embargo, en el caso de separar el acto delictivo de la pena penal
y excluir el participio, el sujeto sigue siendo rechazado y excluido del acto, lo que hace que el
sujeto tienda a repetir el acto prohibido.
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Sobre la autora
Doris Analy Leonardo Torres
Actualmente es estudiante en el Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal, tiene Pensum
de estudio culminado en Maestría de Derecho Penal y Procesal Penal, es Licenciada en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
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Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
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