El diligenciamiento de la prueba sustantivas:
algunas cuestiones epistemológicas y forenses
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024
Artículo Científico
Processing of substantive evidence: some epistemological and
forensic issuesJhony Alberto Solis Lucero
Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal
Universidad de San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0009-0007-6203-9321Resumen
PROBLEMA: lo relativo al procesamiento de las pruebas en sede jurisdiccional.
Aceptando la validez de las actuales garantías del debido proceso, se sostiene
que debería incluirse una garantía que exigiese el uso de los recursos científicos
más confiables que están disponibles al momento de realizarse el juicio.
OBJETIVO: Reflexionar sobre transformaciones sobre la teoría de la prueba
que han surgido de la nueva epistemología jurídica, así como de los nuevos
desarrollos de la ciencia. MÉTODO: se utilizó el método de investigación analítico
descriptivo. RESULTADOS: la valoración de la prueba también se integra con
otros elementos que son relevantes para la determinación substancial de su
valor. La forma del proceso no puede desvincularse de sus aspectos sustantivos.
En la actualidad, se ha mostrado la dependencia que existe entre una buena
decisión y los argumentos que se presentan para justificarla. Por lo tanto, es claro
que forma y contenido no pueden ser separados de manera absoluta y, cuando
se dan cambios profundos. CONCLUSIÓN: tomar en cuenta estos desarrollos,
ayuda a incrementar la credibilidad diversas fases de consideración de las
pruebas en sede jurisdiccional, especialmente el momento de su valoración
final por parte del juzgador. Se concluye señalando las falencias que padece el
sistema de justicia guatemalteco en este renglón de la actividad procesal. Es
necesario trabajar con diligencia en el acceso a fuentes científicas actualizadas
en el proceso penal guatemalteco.
Recibido: 15/01/2024
Aceptado: 16/04/2024
Publicado: 15/05/2024
Referencia del artículo
Solis Lucero, J. A. (2024). El diligenciamiento de la prueba sustantivas:
algunas cuestiones epistemológicas y forenses.
Revista Diversidad
Científica, 4(1), 159-171.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.113
159Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024160
Palabras clave: prueba, diligenciamiento, epistemología, argumentación,
proceso
Abstract
PROBLEM: matters related to the processing of evidence in jurisdictional
headquarters. Accepting the validity of the current guarantees of due process,
it is argued that a guarantee should be included that would require the use of
the most reliable scientific resources that are available at the time of the trial.
OBJECTIVE: To reflect on transformations on the theory of proof that have
arisen from the new legal epistemology, as well as from the new developments
in science. METHOD: the descriptive analytical research method was used.
RESULTS: the evaluation of the test is also integrated with other elements
that are relevant for the substantial determination of its value. The form of
the process cannot be separated from its substantive aspects. At present,
the dependence that exists between a good decision and the arguments
presented to justify it has been shown. Therefore, it is clear that form and
content cannot be separated in an absolute way and, when profound changes
occur. CONCLUSION: taking these developments into account helps to
increase the credibility of the various phases of consideration of the evidence
in the jurisdictional venue, especially the moment of its final assessment
by the judge. It concludes by pointing out the shortcomings suffered by the
Guatemalan justice system in this line of procedural activity. It is necessary to
work diligently in accessing up-to-date scientific sources in the Guatemalan
criminal process.
Keywords: proof, presentation, epistemology, argumentation, process
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024161
Introducción
La prueba constituye, sin duda, uno de los aspectos centrales del proceso penal. Esta
constituye el elemento primordial para determinar la verdad de un hecho o acción que está en
disputa en sede jurisdiccional. Sin embargo, al situarse en un marco institucional, la prueba
necesita cumplir los requisitos que ayudan a su viabilidad, especialmente las garantías del
debido proceso. Estas se han ido desarrollando con el tiempo, reflejando la evolución de la
doctrina jurídica y las disciplinas que ayudan a establecer la búsqueda de la verdad procesal.
Este es el sentido del proceso, el cual trata de hacer que la prueba se constituya en el elemento
primordial que decide la sentencia, la cual debe estar basada en la evaluación más confiable
posible del juego de pruebas que presenta tanto la parte acusadora como la defensora,
siempre bajo la batuta marcada por la evaluación racional del acervo probatorio por parte del
juez De este modo, la verdad deviene verdad procesal, la cual, desde luego, no es la verdad
natural, sino una reconstrucción de la verdad de un hecho histórico que es alcanzada con los
recursos disponibles a los participantes en el respectivo proceso.
Sin embargo, la valoración de la prueba también se integra con otros elementos que son
relevantes para la determinación substancial de su valor. La forma del proceso no puede
desvincularse de sus aspectos sustantivos. En la actualidad, se ha mostrado la dependencia
que existe entre una buena decisión y los argumentos que se presentan para justificarla. Por lo
tanto, es claro que forma y contenido no pueden ser separados de manera absoluta y, cuando
se dan cambios profundos, quizás sea necesario incluir nuevas garantías, como en este caso,
el acceso a la ciencia forense con la mayor credibilidad para la evaluación de las pruebas.
En este sentido, el derecho procesal puede especificar las maneras en que se diligencia la
prueba para que esta pueda ser evaluada por el juez. Sin embargo, existen cambios recientes
para considerar la sustantividad de la prueba que deben ser consideradas por la clase de los
juristas y, desde luego, la sociedad. En las dos últimas décadas, en efecto, la prueba ha sido
examinada desde perspectivas que van más allá del proceso, en especial en el contexto del
desarrollo de la ciencia, en su dimensión forente, en sus varias manifestaciones.
Estos aspectos han sido desarrollados en el terreno de la ciencia, la epistemología jurídica
y la teoría de la argumentación. En nuestra opinión, muestran que los medios de prueba
siempre deben ir más allá del proceso, el cual insiste en el aspecto formal en el que se llega
a los resultados finales. Las ciencias forenses, por el otro lado, hay ayudado a una búsqueda
más efectiva de la verdad. Entre estas, destaca por su carácter transformador la neurociencia.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024162
De este modo, es necesario hacer consideraciones respecto a la manera en que la prueba
puede ser diligenciada con mayor competencia. En este trabajo, se relaciona acerca del vínculo
entre el aspecto procesal y el aspecto forense, a la luz de la reciente epistemología jurídica,
la cual se encuentra en vigoroso desarrollo. El objetivo no es cuestionar en sí la estructura
metodológica del proceso, sino reflexionar en que los aspectos forenses, evaluados por la
epistemología han evolucionado de tal modo que es necesario plantear algunas actualizaciones
respecto al diligenciamiento de las pruebas en el contexto guatemalteco. En resumen, es
necesario incrementar la credibilidad práctica del derecho procesal en Guatemala.
La búsqueda de la prueba es más compleja de lo que puede parecer a primera vista, ante
todo porque es necesario respetar el marco normativo (garantías, reglas, etc.) que confieren
admisibilidad a las pruebas presentadas. Estas, por otro lado, deben subordinarse al objeto
de buscar la verdad procesal, la cual cada vez depende más de los aspectos científicos,
fenómeno que se debe al desarrollo de nuevas disciplinas científicas y la tecnología digital
que permite un mayor procesamiento de datos y métodos más profundos de observación. Sin
embargo, este aspecto ha sido descuidado como lo argumentan muchos de los autores que
se dedican a la epistemología judicial.
En este artículo se analiza el diligenciamiento de la prueba y se señalan algunos de los
aspectos que presentan problemas en el contexto guatemalteco. Sin embargo. existen
algunas perspectivas en ciencia forense que influyen la forma en que se concibe la prueba
en la actualidad.
De hecho, estos cambios han traído el cuestionamiento de muchos de los términos con los
que concebimos el proceso penal actual. Entre los autores respectivos, se pueden mencionar
Jordi Ferrer Beltrán, Michele Taruffo, Carmen Vázquez, Giovanni Tuzet, quienes han hecho
un trabajo memorable para incrementar la calidad científica de la prueba y para que esta
tanga mayor impacto en el proceso. Algunos de las ideas de estos autores son examinados
en este artículo.
Materiales y métodos
Este trabajo examina algunas muestras de la creciente influencia de las investigaciones sobre
las pruebas en un contexto de desarrollo acelerado de la tecnología y la ciencia forense. En
consecuencia, la investigación es de corte cualitativo, se valora adecuadamente la creciente
influencia de la ciencia dentro de las disciplinas forenses.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024163
Esta investigación muestra cómo la ciencia va influyendo cada vez más la determinación de la
verdad en sede jurisdiccional. Se analizan las ideas de destacados autores en relación a este
tema. Un aspecto importante es que la ciencia y la tecnología se encuentran en desarrollo
permanente, lo cual presenta dificultades para la administración de la prueba en el contexto
guatemalteco.
Resultados y discusión
Revisión de literatura
El punto más importante de este artículo es que debe existir un derecho a la ciencia con
la mayor credibilidad posible, para que así se puede alcanzar un resultado que se rija de
acuerdo a los desarrollos de esta. De este modo, se garantiza uno de los grandes propósitos
del proceso: la no comisión de errores subsanables. Los detalles de esta propuesta necesitan
más reflexiones, pero el derecho procesal debe adecuarse a los nuevos logros en el aspecto
forense, especialmente en las posibilidades de comprobar por medios objetivos la verdad que
surge del proceso jurisdiccional penal. Debe recordarse, en esta dirección, que el proceso
penal tiene exigencias de prueba más estrictas que el proceso civil.
De aquí se deriva una exhortación al sistema jurídico guatemalteco, para que sus autoridades
se esfuercen por poner al día los recursos disponibles para el diligenciamiento adecuado de
las pruebas y su posterior valoración por parte del juzgador o los juzgadores. Esta exigencia
debe cumplirse a la brevedad posible para que el derecho penal guatemalteco no se quede
demasiado rezagado respecto a los avances en el derecho probatorio.
A pesar de su aparente simplicidad el concepto de prueba está lejos de ser un concepto que no
presenta ningún tipo de problemas. En virtud de este punto, se ha desarrollado un vivo debate
acerca de la naturaleza de la prueba. Las dificultades teóricas constituyen uno de los temas de
tal disciplina; estas se han mostrado más complejas a medida que se desarrolla la epistemología
y la teoría de la argumentación. En este sentido, uno de los pensadores que más influenciado
los últimos desarrollos de esta área de conocimiento, Tuzet (2020) afirma lo siguiente:
En sí misma, ninguna prueba es suficiente para una decisión sobre hechos controvertidos.
En sí misma, una prueba no demuestra nada, ni permite alcanzar una decisión. La prueba
debe ser «razonada» en el sentido de estar sometida a un tratamiento inferencial, al
juego del dar y pedir razones (p. 9).
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024164
La prueba en sede jurisdiccional tiene varias acepciones. Esto suele suceder con los términos
que se usan con mayor frecuencia dentro de una disciplina o dentro del lenguaje común. Por
lo tanto, se debe tener cierto cuidado para delimitar ciertas nociones básicas que se aplican
al concepto de prueba. De otro modo, se puede caer en confusiones que desvíen cualquier
tipo de investigación.
En este sentido, el concepto de “prueba” se puede tomar como medio para señalar un
elemento relevante para la decisión, pero también se puede tomar como prueba en el sentido
de un elemento que motiva la sentencia judicial en sede penal. En el primer sentido, dice
Michele Taruffo (2018): “La prueba entendida como medio de prueba puede ser constituida
por cualquier persona, cosa, hechos, grabaciones, reproducciones, documento, los cuales
proporcionen informaciones útiles para establecerla verdad o la falsedad de un enunciado
factual.” (p. 26).
Sin embargo, la forma en que se procesan elementos tan disímiles que, sin embargo,
deben coincidir en su relevancia para el proceso, lo cual no garantiza de ninguna manera su
relevancia para el resultado final del proceso. En este sentido, otra especialista en el tema de
la epistemología judicial, la jurista española Vázquez (2015) dice:
si aceptamos que el objetivo de la prueba en el proceso judicial es la averiguación de la
verdad, éste tiene un impacto fundamental en la decisión sobre la admisibilidad de las
pruebas: el principio fundamental resultante, llamado principio de inclusión, impone que
entre al proceso la mayor cantidad de pruebas relevantes, de tal modo que aumente la
probabilidad de que la decisión fáctica del juez sea correcta, i. e., acorde con la verdad
sobre los hechos (p. 102).
Hasta aquí, no existe ningún elemento que cuestione la gestión del proceso penal. Sin embargo,
en la actualidad se están cuestionando muchos presupuestos de la acción humana, y como
el derecho tiene que ver con la actividad humana, estos cambios influyen en el derecho.
La ciencia, por ejemplo, la neurociencia, está planteando cambios radicales respecto a la
forma en que se pueden valorar las pruebas presentadas. Los testimonios de los testigos,
por ejemplo, puede ser rebatidos con base en los resultados de la neurociencia. Asimismo,
esta disciplina plantea cambios respecto al concepto de culpabilidad, debido a que investiga
algunos elementos del proceso. Cada vez se generaliza más el ofrecimiento de pruebas
relativas a particularidades del cerebro de los sindicados de un hecho violento. Este no es un
tema que se puede tomar a la ligera porque la posibilidad de actuar con libertad, con plena
conciencia, es un presupuesto del derecho. Por lo dicho, se han establecido discusiones
interesantes acerca de la noción de libertad a la luz de la neurociencia.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024165
En este sentido, como lo señala Ubertis (2017), la determinación del peso de la prueba es
una cuestión de naturaleza histórica. La razón de este hecho es que el conocimiento, y en
general, la cultura humana, se encuentran en un proceso de continuo cambio. No es lo mismo
un proceso penal en 1850 que en 2020; hace muchos siglos se acudía a las ordalías, en las
cuales supuestamente dictaba la resolución final, cuando, por ejemplo, alguien sobrevivía
durante mucho tiempo a su inmersión en el agua. De hecho, las garantías del debido proceso
han surgido de la conciencia de los errores que se cometían en tiempos anteriores. Por
ejemplo, cuando se vivía en la época de la monarquía absoluta, no se exigía ningún tipo de
derecho a la motivación.
Todavía existen lugares del mundo en que las decisiones judiciales se deciden en función de
criterios que no tendrían sentido para quien defiende una concepción racionalista o científica
de la prueba. Los antropólogos que estudian las prácticas de culturas que difieren de la
occidental suelen dar ejemplos de estas costumbres. Esto demuestra que también influye el
contexto cultural en el procesamiento de las pruebas respectivas.
Sin embargo, en este trabajo interesa la prueba en el contexto del derecho procesal penal. En
este sentido, como lo dice Tuzet (2021), el mismo garantismo se orienta al conocimiento de
la verdad. (p. 108). Este autor, siguiendo a Ferrajoli, dice que cuando se actúa con la mejor
garantía de la verdad, lo cual presupone métodos racionales de evaluación de la prueba, la
arbitrariedad del poder se disminuye. Precisamente, la búsqueda del control del poder sigue
siendo uno de los objetivos principales del sistema constitucional, dentro del cual se debe
situar un proceso penal válido. Esto significa que el Estado constitucional de derecho exige
un manejo adecuado de la ciencia forense y sus avances.
Las fases de la prueba
Procesalmente, es importante que la gestión de la prueba se realice de forma ordenada. En
una tesina escrita por Bravo (2010) se dice que el proceso de gestión de las pruebas consta
de varios pasos: “a) Fase de investigación b) Fase de descubrimiento de las pruebas c) Fase
de ofrecimiento o anuncio de pruebas d Fase de presentación e) fase de valoración” (p.
17). Desde luego, estas fases adquieren diferentes terminologías en diferentes países, pero
siempre apunta a un procedimiento unificado.
En Guatemala también se incluyen estas fases. En primer lugar, se realiza la fase de instrucción,
en el cual se investiga el hecho a fin de preparar el juicio oral. La apertura del juicio se realiza
después de que se determina que existe fundamento para llevar a cabo; aquí se ofrecen
las pruebas las cuales serán rechazadas o aceptadas por el juzgador (arts. 343, 181, 182,
283 del Código procesal penal de Guatemala); en la etapa intermedia, la prueba se depura
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024166
y se prepara para su exposición en la fase oral. En tercer lugar, se lleva cabo el juicio oral,
el cual concluye en la sentencia, la cual supone la valoración de la prueba. Posteriormente,
emitida la sentencia se llega al momento en que las sentencias son recurridas. Finalmente, la
sentencia es mantenida en firma y ejecutada o se aceptan las objeciones.
Ahora se le debe prestar atención a la substancia de la prueba, cómo estas se evalúan. En esta
dirección, los términos de la evaluación probatoria van cambiando y lo hacen de una manera
tan acelerada que supera las posibilidades de cambiar las instituciones y sus procedimientos.
Esto es muy cierto en la época actual con el cambio acelerado de las tecnologías. Por ejemplo,
la prueba testimonial ha reducido su carácter decisivo en el derecho contemporáneo. Como lo
dice el ya citado jurista guatemalteco Ramírez (2017):
Es importante también prestar atención al ámbito institucional. Como es sabido, el proceso penal
depende de una estructura institucional que, a su vez, no puede independizarse de los medios y
recursos con que cuenta la comunidad o sociedad en la cual se desarrollan dichos procesos. En
consecuencia, es necesario plantearse la necesidad de incluir otros requisitos procesales para
que estos no solo ayuden en la protección de las garantías del debido proceso, sino que también
contribuyan al proceso en su realización en cuanto al alcance de la verdad más sólida.
De este modo, lo que se propone es que el aspecto científico se incluya dentro de las garantías
del debido proceso, lo cual requiere una visión un tanto diferente del proceso, en el sentido
de que se deben incluir nuevas garantías. Esta propuesta, desde luego, exige una visión más
compleja del proceso. Este paso se puede incluir en la fase de valoración de las pruebas, el
cual se encuentra en manos del juez, quien debe usar métodos racionales para la evaluación
respectiva. En este caso destaca la sana crítica razonada. Como lo dice Ramírez (2017):
Está más que probado desde hace mucho tiempo, que en los procesos de cualquier índole
la prueba testimonial no debe seguir siendo considerada la prueba reina o predominante,
por la subjetividad y falencia que la misma posee, por múltiples factores como mendacidad,
amenazas, soborno, interés, olvido, etc.; por el contrario se propugna firmemente que
debe potencializarse exponencialmente la utilización de la prueba pericial o científica por
considerársele de un valor mayor tanto por la objetividad que la misma brinda, como por
el menor margen de error que presenta con relación a otros medios probatorios (aun y
cuando debe tenerse claro que la misma no es infalible)
Dicho análisis y ponderación del material probatorio, es lo que se conoce como la
valoración de las pruebas, la cual se realiza (para el caso de Guatemala y de la mayoría
de países) de conformidad con el sistema de la sana crítica, que no es más que el uso de
la psicología, de los principios de la lógica (identidad, no contradicción, tercero excluido
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024167
y razón suficiente), así como de la experiencia o conocimiento privado del juez donde
ingresa el sentido común; para justificar y motivar adecuadamente la decisión que se
adopta, es decir, explicar las razones o consideraciones que se tuvieron en cuenta para
arribar a una conclusión determinada (p. 41).
En este contexto, juegan un papel importante ciertas operaciones del juzgador, como es
el caso de un conocimiento científico y pericial de las pruebas presentadas. Este concepto
incluye la aplicación de la lógica y las máximas de la experiencia, lo cual supone la relevancia
de la prueba científica. La calidad de este proceso de razonamiento del juez se debe reflejar
en la buena motivación de la sentencia. Como lo dice Ramírez (2017): “Toda resolución judicial
carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”
(p. 42). Esta afirmación no puede desvincularse de la relevancia de las pruebas forenses, las
cuales pueden superar, por ejemplo, los defectos conocidos de la memoria humana.
Por lo tanto, se puede evaluar la importancia que mantiene el elemento de la ciencia forense,
basada en la ciencia actualizada, en la determinación de la decisión final. Asimismo, se puede
notar la importancia de la epistemología y la argumentación jurídica, puesto que estas ayudan
a configurar una decisión con mayor credibilidad por parte del juzgador o juzgadores. Esto
apunta a que los jueces deben estar al día en muchos rudimentos de la ciencia, lo cual quizás
sea imposible para todos los juzgadores. Sin embargo, se puede diseñar maneras en que tal
verdad sea evaluada de nuevas maneras, tal vez incluyendo especialistas en los paneles de
evaluación definitiva de la prueba, y no solo en su diligenciamiento.
Esto requiere mucho más personal, con altos grados de especialización en las diferentes
ramas, que trabaje en el sector justicia, lo cual es un problema en países como Guatemala,
el cual carece no solo de recursos económicos y de otro tipo, sino también de autoridades
que adopten el compromiso de incrementar la calidad de la impartición de justicia en el país.
Sin embargo, no se debe descuidar la importancia de este reto, porque solo a través del
reconocimiento de los problemas se logra la superación de estos.
La relevancia y evaluación procesal de la prueba
Como se puede deducir del Capítulo V del Código Procesal Penal Guatemalteco (decreto 51-
92), el trabajo procesal con la presentación de pruebas se encuentra exhaustivamente regulado
desde un punto de vista formal. Como lo dice Ramírez (2017): “En términos generales para
que un medio de prueba sea considerado legal, es menester que el mismo sea incorporado al
proceso, siguiendo los lineamientos formales que la propia ley establece, lo cual dependerá
según la naturaleza del medio probatorio que se trate.” (p. 40).
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024168
En la fase de diligenciamiento de pruebas se realiza la presentación de dichas pruebas,
las cuales son examinada por los participantes en el proceso. Este proceso, sin embargo,
no se opone al adecuado manejo substantivo de las pruebas, las cuales se van volviendo
más complejas por el desarrollo de las ciencias forenses y la tecnología respectiva. Ahora,
por ejemplo, se puede presentar una tomografía del procesado para explicar que no tenía
conocimiento o conciencia de las acciones que lo han llevado a juicio.
Sin embargo, los cambios en el derecho han sido notables en las últimas décadas, especialmente
a partir del notable desarrollo de la neurociencia, la cual incluso ha llegado a poner algunos
obstáculos a la misma concepción del libre albedrío. De esta manera, existen aspectos que
deben ser reformados, en especial para asegurar un resultado más creíble posible en el
proceso. Debe recordarse que este suele tener lagunas lógicas y epistemológicas. Por esta
razón, Tuzet dice que “el proceso penal se desarrolla prevalentemente en situaciones de
información incompleta” (p. 106). Por esta razón, no es raro que en algunos momentos tenga
que considerarse el recurso de revisión. Del mismo modo, algunos casos se han resuelto al
cabo de los años, cuando se desarrollaron nuevos métodos de investigación, como es el caso
del mejoramiento de las técnicas de identificación del ADN.
En ese sentido, debe evaluarse la necesidad de incrementar la calidad de la ciencia en el
ámbito guatemalteco. Debe notarse, en esta dirección que existen tendencias que no han
recibido debida atención en nuestro medio jurisdiccional. Es cierto que Guatemala carece de
los medios para crear tecnología de punta. Pero en un mundo globalizado debe encontrarse
un medio de que todos los miembros de género humano puedan acceder al tipo de resultado
con mayor credibilidad que garanticen los medios probatorios vigentes.
Otra duda que se puede plantear, en esta dirección, es qué pasa con el informe forense
cuando se acepta que la ciencia que le sirve de base cambia constantemente de base y, por
el otro lado, no se cuentan con los recursos para poder acceder a los medios actualizados
en el campo forense respectivo. Como se sabe, Guatemala carece de muchos aspectos
para garantizar la justicia. Uno de los grandes problemas es el crónico desfinanciamiento del
Estado, el cual aborda problemas para cumplir su mandato en muchas áreas de la vida de
la sociedad guatemalteca, la cual se ve afectada por un sistema de justicia que se ha visto
politizado en las últimas dos décadas y que ha llevado a una desconfianza de la justicia que
imparte el Estado. Esto viola el valor de la seguridad jurídica, el cual constituye uno de los
valores fundamentales en el Estado constitucional de derecho.
Por esta razón, es necesario que el proceso garantice el acceso más confiable a las disciplinas
forenses, especialmente las que han sido elaborados en los últimos tiempos. Se debe tener
acceso, además, a los adelantos tecnológicos que hacen posible aplicar estas ciencias.
Asimismo, se debe buscar la capacitación constante del personal que trabaja para lograr
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024169
justicia en sedes jurisdiccionales. Lograr este objetivo requiere de un compromiso político
continuo por parte de las autoridades que administran la justicia en Guatemala y en todas
partes del mundo.
Conclusión
Las anteriores consideraciones ayudan a entender el proceso penal puramente formal en su
relación con consideraciones substantivas relativas a la prueba en su aspecto forense. Para
el efecto, se ha mostrado la importancia creciente de la epistemología judicial, la cual, sin
duda, seguirá profundizando nuestra concepción de la prueba penal. El derecho se encuentra
en perpetuo desarrollo y ahora se encuentran nuevas preguntas que se deben resolver, como
sucede, por ejemplo, con la forma en que se puede manera la prueba en el contexto de los
cambios que produce la tecnología digital. Un ejemplo notable en este punto es el uso de
inteligencia artificial en muchos contextos de la vida, especialmente los que se anuncian en el
futuro, como es el caso del metaverso. Se puede imaginar que pasa si los casos se deciden
por inteligencia artificial.
No se puede negar la contribución del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF),
establecida en el 2006, para el desarrollo de la ciencia aplicada al proceso en Guatemala. En
los principios que rigen esta institución se declara que en “sus actuaciones a los más altos
niveles de rigor técnico, científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de
aquellas”. Asimismo, esta institución “Incorporará, con base a sus posibilidades económicas,
las innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones y actualización para
su personal técnico”. Es necesario apoyar con firmeza a esta institución para que cuente con
los fondos necesarios para llevar a cabo la puesta al día de sus funciones, especialmente
ante el desarrollo científico que ayuda a la consecución de los avances en las respectivas
ciencias, dado que uno de los problemas con el sector justicia es el pobre apoyo económico
que recibe el sector justicia en Guatemala. Como se ha visto, la prueba científica cada vez
adquiere mayor valor en el proceso penal.
El debido proceso contemporáneo debiera asegurar ciertos elementos que garantizaran la
racionalidad intrínseca del proceso en sede penal, una racionalidad que garantiza arribar a la
verdad, al menos en la medida en que esto sea posible dadas las limitaciones del conocimiento
humano. Por el momento, la contribución científica cada vez gana mayor importancia en sede
penal. En otras palabras, debe asegurarse un proceso integral que garantiza la racionalidad
final del proceso. La metodología, tanto formal como sustantiva, seguida en el proceso se
constituye entonces en un aspecto fundamental de este.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024170
Bibliografía
Bravo, R. (2010). La prueba en materia penal. Tesina para el Diplomado Superior en Derecho
Procesal Penal. Universidad de Cuenca, Ecuador. http://dspace.ucuenca.edu.ec/
bitstream/123456789/2923/1/td4301.pdf
Código Procesal Penal de Guatemala (CPP) Ley 17 de 1973. 05 de julio de 1973 (Guatemala).
Fernández, L. (2017). El papel de las ciencias forentes en el sistema penal guatemalteco. En:
Gaceta Internacional Científica Forense, 25. https://www.uv.es/gicf/4A1_Fernandez_
GICF_25.pdf
Taruffo, M. (2018). La verdad y prueba dentro el proceso. En: Teoría de la prueba, autores: J.
Ferrer, M. Taruffo, M. Vázquez, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. https://
tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/TEOR%C3%8DA%20DE%20LA%20PRUEBA.pdf
Tuzet, G. (2020). La prueba razonada. Traducción de C. Moreno y E. Sotomayor. Editorial Zela.
https://www.academia.edu/44673273/LA_PRUEBA_RAZONADA
Tuzet, G. (2021). Filosofía de la prueba jurídica. Traducción de Diego dei Vecchi. Marcial Pons.
Ubertis, G. (2017). Elementos de epistemología del proceso judicial. Traducción de Perfecto
Andrés Ibáñez. Editorial Trotta.
Vázquez. C. (2015). La admisibilidad de las pruebas periciales y la racionalidad de las decisiones
judiciales. En: Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 38, 101-130. DOI: https://doi.
org/10.14198/DOXA2015.38.04
Sobre el autor
Jhony Alberto Solis Lucero
Abogado y Notario, con grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,
egresado de la universidad Da Vinci De Guatemala, con estudios en post grado de Maestría
en Derecho Penal, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales del Centro Universitario de
Oriente –CUNORI-, Defensor Público del Instituto de la Defensa Pública Penal, con sede en
el municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024171
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
Derechos de uso
Copyright (c) 2024 Oscar Estuardo Mejía Guzmán
Este texto está protegido por una licencia CreativeCommons 4.0.
Usted es libre para compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
y adaptar el documento, remezclar, transformar y crear a partir del material para cualquier
propósito, incluso comercialmente, siempre que cumpla la condición de atribución: usted
debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la
licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable,
pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso
que hace.