Los testigos por videoconferencia en el proceso penal
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024
Artículo Científico
Witnesses by videoconference in criminal proceedingsRita Elena Montenegro Orellana
Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal
Universidad de San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0000-0002-5427-4686Resumen
PROBLEMA: La pregunta que se intenta resolver en este artículo es si se
puede conceder confiabilidad a las declaraciones de los testigos en un proceso
cuando estos participan en videoconferencia. OBJETIVO: determinar los
aspectos que impactan negativamente en la confiabilidad de los testimonios
que se brindan a través de videoconferencia. MÉTODO: realizar un análisis
cualitativo de las condiciones propias de los testimonios brindados por
videoconferencia para determinar su efectividad como recursos en un proceso
jurisdiccional que sea confiable. RESULTADOS: A pesar de su necesidad en
los tiempos de distanciamiento social, debido a la pandemia, los testimonios
por videoconferencia presentan problemas de confiabilidad, razón por la cual
los testimonios respectivos deben ser sometidos a procesos de verificación
y evaluación más estrictos. CONCLUSIÓN: Se sostiene que este método
puede usarse solo si se logran asegurar medios adicionales que aseguren la
integridad del testimonio rendido por video conferencia.
Recibido: 15/01/2024
Aceptado: 16/04/2024
Publicado: 15/05/2024
Referencia del artículo
Cifuentes Alecio, M. L. (2024). Los testigos por videoconferencia en
el proceso penal.
Revista Diversidad Científica, 4(1), 89-101.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.108
89Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
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Palabras clave: proceso Penal, Prueba, Testigos, testimonio,
videoconferencias
Abstract
PROBLEM: The question that is tried to be resolved in this article is
whether it is possible to grant reliability to the statements of the witnesses
in a process when they participate in a videoconference. OBJECTIVE:
to determine the aspects that have a negative impact on the reliability of
the testimonials that are provided through videoconference. METHOD:
conduct a qualitative analysis of the conditions of the testimonies provided
by videoconference to determine their effectiveness as resources in a
reliable jurisdictional process. RESULTS: Despite their need in times
of social distancing, due to the pandemic, videoconference testimonies
present reliability problems, which is why the respective testimonies
must be subjected to stricter verification and evaluation processes.
CONCLUSION: It is argued that this method can only be used if additional
means can be secured to ensure the integrity of the testimony rendered
by video conference.
Keywords: Criminal process, Proof, Witnesses, Testimony,
Videoconferences
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Introducción
El tema de los testigos es una cuestión toral dentro del concepto del debido proceso penal,
debido a que estos suelen contribuir de manera crucial para el establecimiento de la verdad
de un hecho. Sus testimonios, a menudo divergentes, deben ser evaluados correctamente
para que puedan cumplir su papel en el establecimiento de la plataforma fáctica de una
sentencia plenamente motivada. De ahí que sus contribuciones a la elucidación del caso
suelen ser objetados, a menudo a través de su cruzamiento con otros elementos, por las
partes procesales.
En efecto, las declaraciones respectivas pueden estar afectados por aspectos como
recuerdos falsos, manipulaciones o simples errores. Como lo dice Juan José López Ortega
en su introducción a un libro de Margarita Diges (2016): “El testimonio, materia prima para la
formación de las sentencias penales, es notoriamente falible, incierto e impredecible (p. 14).
De ahí que entre los especialistas se haya ido generando una discusión interesante sobre los
límites, alcances y problemas que presentan los testimonios ofrecidos por los testigos.
De lo dicho se puede concluir que los testimonios provistos por los testigos deben considerarse
en función de su credibilidad. Por esta razón se han diseñado diversos tipos de expedientes
para asegurar su participación debida en un proceso en sede penal. A menudo sus testimonios
pueden ser evaluados desde disciplinas como la psicología forense.
En este trabajo se estudia la naturaleza del testigo en el proceso penal, especialmente
el guatemalteco cuando este presta declaración con el uso de las nuevas plataformas de
videoconferencias, las cuales se han popularizado con el tema de la pandemia, aunque puede
responder a otras consideraciones, como es el caso de la misma seguridad de los testigos.
También se presentan otro tipo de necesidades, según los casos concretos.
Debe apuntarse, en esta dirección, que muchos procesos institucionales van cambiando con
el paso del tiempo. Estos cambios suelen estar vinculados al uso de las tecnologías y a su
continuo desarrollo. En la actualidad, la situación de la pandemia propició los testimonios
por videollamada, pero es de esperar que esta modalidad de testimonio, ya sea de testigos
o de expertos forenses, siga desarrollándose con el tiempo. En este sentido, las situaciones
experimentadas en la época actual han hecho que se acuda a estas modalidades de emisión
de testimonios. En efecto, muchos procesos han sido realizados utilizando plataformas como
Zoom o Meet.
La pregunta que se trata de responder en este trabajo versa acerca de las desventajas que
reporta para el juicio penal el acudir a dichos métodos tecnológicos. Debe recordarse, en este
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sentido, que las nuevas tecnologías ofrecen innegables ventajas, pero su aprovechamiento
correcto puede estar sujeto a problemas que deben ser gestionados de la mejor manera
para evitar el menoscabo del proceso penal respectivo, factor que puede incidir en errores
procesales, los cuales suelen tener consecuencias muy lamentables.
En este contexto, se puede analizar si algunas de las condiciones que ayudan a establecer
la confianza de los testimonios puede cumplirse o ser evaluadas en el contexto de las
videoconferencias. En otros términos, es lícito preguntarse si el uso normalizado de tal recurso
tecnológico no disminuye la calidad del proceso. Como ya se dijo, los testigos son pieza
fundamental en el proceso de reconstruir un hecho que tiene relevancia judicial y, por lo tanto,
sus testimonios suelen ser objeto de detenido examen del lado de las partes procesales.
Como lo apunta López Ortega, en la mencionada introducción al libro de Diges (2016), el juez
suele hacer uso de su experiencia para evaluar la credibilidad del testigo y la efectividad de su
testimonio, pero es claro que tal experiencia podría no ser útil para valorar aspectos relativos
a la confiabilidad de los testimonios que se rinden en sede procesal penal.
En este pequeño análisis se hace una breve evaluación de tales problemas. Se parte de
que el testimonio de los testigos debe ser evaluado en la emisión de la sentencia respectiva.
Sin embargo, este proceso es de más difícil realización cuando este se realiza a través de
una videoconferencia puesto que muchos signos (corporales, por ejemplo) o circunstancias
importantes (como el caso de coacción o manipulación) que suelen afectar a los mencionados
testimonios no son claramente visibles a través de la respectiva pantalla.
Materiales y métodos
Este trabajo presenta una serie de consideraciones para evaluar la confiabilidad de los
testimonios que se brindan a través de videoconferencias en sede jurisdiccional. Tomando
como punto de referencia los parámetros que le brindan confiabilidad a dichos testimonios,
dicho análisis permite encontrar las vulnerabilidades que presentan tales medios para
render testimonios en un juicio. El análisis sugiere identificar métodos para disminuir las
vulnerabilidades del testimonio vía videoconferencia.
Resultados y discusión
Al analizar los argumentos a favor y en contra del uso de la videoconferencia para tomar
testimonios de testigos, se demuestra que este medio de comunicación presenta dificultades
para el testimonio en sede jurisdiccional. Se deben tomar en cuenta estas consideraciones
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para mejorar el uso de tales recursos en el ámbito judicial en Guatemala. El uso de las
tecnologías en sede jurisdiccional siempre debe adecuarse a las condiciones del medio en
que estas se usan.
La noción de testigo en el proceso penal
El testimonio o testimonios proveídos por los testigos juegan un papel importante en la
determinación de un hecho con importancia procesal, especialmente en el orden penal.
Sin embargo, estos no son absolutamente confiables. Según Rafael Ayala (2020): “Algunos
estudios realizados por la ONG norteamericana Innocence Project, ha demostrado que el
80% de las condenas a inocentes tiene como base la identificación errónea de parte de las
víctimas y testigos”.
Aparte del engaño deliberado, los testimonios están penetrados por la subjetividad. De este
modo, sin presuponer ninguna mala voluntad por parte del testigo, no es raro encontrar
contradicciones genuinas entre los que rinden su testimonio del hecho en un proceso judicial.
Incluso de da el caso de variaciones en las declaraciones que da un testigo. No es extraño,
por lo tanto, que los errores judiciales se deriven de un testimonio o de una mala valoración
de este. De ahí, la importancia de verificar que estos cumplan ciertos requisitos básicos.
Un aspecto que se suele recalcar es el nivel básico de verdad en el que se mueven los testigos:
es la dimensión de los sentidos, de lo que se experimentó de manera directa. Estos han
estado en la escena del crimen o en general tienen un conocimiento inmediato de la situación,
razón por la cual pueden ayudar a reconstruir un hecho determinado. Se asumen que tienen
una experiencia directa de los hechos relevantes en el juicio. Estas consideraciones apoyan
al jurista Houed Vega (2007), cuando describe al testimonio de la siguiente manera:
Es la declaración de una persona física acerca de lo que pueda conocer por
percepción de sus sentidos sobre los hechos investigados. Es realizada por una
persona de existencia real (pues solo estas perciben y transmiten percepciones),
en forma oral (salvo excepciones), debe realizarse dentro del proceso o ratificarse
en éste… Quien rinde testimonio debe hacerlo sobre lo que conozca y referido a los
hechos investigados (agravantes, atenuantes, autores, partícipes, coautores, etc.).
Este conocimiento debe ser anterior a su llamado como testigo y debe ser sensorial.
También se permite que haga conclusiones y opine para completar la narración de
sus percepciones. (p. 34).
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Sin embargo, claramente se ven los problemas, puesto que los sentidos a veces no son
una fuente confiable de conocimiento. Dos personas que estuvieron en el mismo lugar del
hecho pueden variar en su descripción del mismo hecho. Estas dificultades suelen aumentar
a medida que pasa el tiempo. De este modo, es necesario valorar los testimonios en el
contexto de todos los elementos que se establecen para la reconstrucción del hecho o hechos
relevantes para el proceso. En todo caso, como lo recalca Houed Vega (2007):
La importancia de una amplia capacidad testimonial de nada serviría sin la tarea
valorativa e imperiosa del juez basado en el sistema de la sana crítica racional.
Basados en dos presunciones básicas: 1. la de que los sentidos no han engañado al
testigo y 2. la de que el testigo no quiere engañar, y de ahí valorar específicamente
la fidelidad de la percepción y transmisión de lo percibido y la sinceridad del
testimonio. (p. 38).
La situación problemática que origina el testimonio, a pesar de su supuesta inmediatez,
es reconocida hasta el punto de que ha surgido una disciplina forense, la “psicología del
testimonio”. Esta disciplina, que cada vez aumenta más su acervo de conocimientos, aspira
a analizar los rasgos y problemas que caracterizan a los testimonios que tienen un grado
apreciable de veracidad. Este es un campo que cambia algunas creencias extendidas entre
los que no están familiarizados con la complejidad del proceso penal. Como lo dice Ayala
(2020), citando a otros autores especialistas en la materia: (2020):
en el proceso penal a lo largo de los años hemos internalizado erróneamente
que la memoria de las personas o mejor dicho de los testigos almacenan la
información percibida con exactitud como si fuera una cámara de vigilancia y
reproduce el hecho fenomenológico tal como ocurrió en la realidad, sin embargo,
dicha afirmación es incorrecto puesto que la memoria se encarga de almacenar
información seleccionada, “interpretada y codificada de muy diferentes formas en
virtud de la información previa que una determinada persona posea”, proceso donde
lo percibido está sujeto a las transformaciones y alteraciones, por la presencia
“nuevas impresiones”. (p. 456)
De lo dicho, como se verá adelante, el proceso de videollamada es más complicado a la hora
de asegurar la integridad de las declaraciones de los testigos. De esta manera, se deben
tomar en cuenta sus peculiaridades para no perder la oportunidad de evaluar lo que se ha
dicho por parte de los respectivos testigos.
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Este es un problema que debe ser considerado en virtud de las mencionadas repercusiones
de los testimonios en un proceso determinado, especialmente en lo respectivo a una condena
errónea. Como en toda situación, debe hacerse una evaluación de la idoneidad en virtud de
las ventajas y desventajas que reporta.
Antes de pasar a este tema, sin embargo, cabe hacer algunas observaciones sobre el proceder
judicial guatemalteco con los testigos. El rol de los testigos está plenamente reconocido en la
normativa procesal penal en Guatemala. Se toman las medidas acostumbradas para asegurar
la integridad de los testigos y los testimonios que estos presentan. De este modo, el Código
Penal guatemalteco establece en su artículo 377:
Testigos. Inmediatamente, el presidente procederá a llamar a los testigos, uno a
uno. Comenzará con los que hubiere ofrecido el Ministerio Publico; continuará con
los propuestos por los demás actores y concluirá con los del acusado y los del
tercero civilmente demandado. El presidente, sin embargo, podrá alterar este orden
cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Se consideran, asimismo, una serie de requisitos que buscan asegurar la confiabilidad de
la información proveída por los testigos que acuden a declarar. Se determina en el mismo
artículo 377 que:
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni
ver, oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el presidente
dispondrá si continúan en antesala.
Si fuere imprescindible, el presidente podrá autorizar a los testigos a presenciar actos
del debate. Se podrán llevar a cabo careos entre testigos o entre el testigo y el acusado
o reconstrucciones.
Es claro que el proceso de videollamada no garantiza que se den estas garantías, puesto que no
se puede ver el ambiente que rodea al testigo o perito que presta declaración durante el debate.
Se puede imaginar una serie de situaciones en los que los testigos pueden ser manipulados
en su observación. Pueden tener, por ejemplo, un texto a mano, etc., o alguien les puede
proporcionar información mientras rinden declaración. Este problema es más probable de
aparecer en un ambiente de falta de certeza y seguridad jurídica, como es el caso guatemalteco,
en donde la justicia tiene problemas evidentes para poder funcionar de la mejor manera.
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Problemas del video-testimonio
No se puede negar que las videoconferencias se pueden constituir en un auxilio importante
de los procesos judiciales. Hay personas que no pueden prestar testimonio porque se
encuentran en otro país o porque no se pueden apersonar debido a problemas de salud u
otro tipo de razones. La complejidad de las circunstancias de cada caso hace que se pueda
utilizar la tecnología para este tipo de cuestiones. Incluso, como lo recuerda Manuel Pacheco,
en países como España ya existen previsiones legales para el efecto. Eventualmente, este
tipo de declaraciones serán más utilizadas.
Sin embargo, en el momento actual conviene examinar las desventajas que puede ofrecer
el método de la videoconferencia para la recolección de testimonios de los testigos que
participan en el proceso penal concreto. Las dificultades no son difíciles de identificar. En este
sentido, se seleccionan problemas que, a la par de haber sido experimentados personalmente,
son confirmados por colegas. En primer lugar, se puede citar los problemas de conexión de
internet. Como lo dice el jurista mexicano Hidalgo Flores (2020):
un aspecto problemático de los juicios remotos tiene relación con el difícil acceso
a internet estable y de buena velocidad. Una conexión precaria podría tener
repercusiones en el principio de continuidad, al haber interrupciones constantes en
las videoconferencias. La imagen en estas debe ser nítida y sin retrasos. Pensemos
que el ministerio público o la defensa objetan alguna pregunta. Esta objeción debe
llegar de manera inmediata al testigo o perito para que no conteste. Además, como
ya se vio, las fallas técnicas podrían colapsar la celebración de las audiencias,
como sucedió en el Poder Judicial de la Ciudad de México.
Es claro que este problema es muy común en Guatemala, especialmente cuando los servicios
de internet se encuentran en áreas que tienen una pobre conexión inalámbrica. Esto podría
llegar a consecuencias como las descritas por Hidalgo Flores, a las cuales se pueden añadir
otras que son fácilmente imaginables. El testigo podría ser sujeto de manipulación en dichas
interrupciones, las cuales se podrían incluso provocar a conveniencia de una de las partes.
Otro de los problemas es las dificultades para garantizar la plena publicidad del proceso
respectivo. Como lo dice de nuevo Hidalgo Flores (2020):
Otra de las dificultades que se presentan en los juicios por videoconferencia es
garantizar el principio de publicidad. Cuando se llevan a cabo las audiencias en
las salas judiciales, cualquier persona puede acudir como público. Pero ¿qué
pasa cuando estas audiencias se desarrollan de manera virtual? ¿Cómo lograr
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que los procesos penales sean públicos cuando son celebrados en Zoom o en
otras plataformas parecidas? Considero que los juicios se podrían transmitir por
YouTube. Aunque esta situación sería algo complicada, ya que se tendrían que
realizar muchísimas transmisiones en tiempo real. Además, el abrir de esta forma las
audiencias podría entrañar riesgos a la privacidad de los intervinientes, por ejemplo,
al proyectarse documentos o imágenes sensibles. Con todo, podría ser una opción
a considerar.
Como se sabe, las redes tienen una capacidad limitada a la hora de garantizar la presencia
de personas dentro de la conexión respectiva. La presencia de público podría impedir una
buena señal, razón por la cual habría que restringir el número de personas en la sala virtual.
Como es de esperar, también se pueden dar problemas de manipulación del proceso. Ese
problema también es mencionado por Hidalgo Flores, a quien citamos de nuevo:
Por otro lado, un aspecto preocupante es la forma en que el tribunal de enjuiciamiento
podría controlar a los órganos de prueba. Hay riesgos de que peritos o testigos
puedan recibir información mientras rinden su declaración. Ciertamente, es un tanto
difícil que esto pueda ocurrir, dada la celeridad con que el órgano de prueba tiene
que contestar a las preguntas que se le formulan, además de que el testigo o perito
tendría que estar siempre a cuadro.
Para anticipar problemas en este sentido, solo se necesita recordar las múltiples maneras en
que se puede afectar el testimonio, que de por sí es problemático. Se puede dar, por ejemplo,
algún género de coacción para que los testigos declaren en cierto sentido. Existe, en este
caso, un acceso limitado al escenario en el que se encuentra el que rinde declaración. En esta
dirección, el mismo Hidalgo Flores presenta otras consideraciones:
Algunas otras cuestiones que también resaltan es la forma en que el tribunal de
enjuiciamiento se aseguraría de la identidad de los intervinientes o la manera
en que las partes se podrían comunicar con sus representantes. Por ejemplo, la
comunicación entre abogado e indiciado, o entre víctima y asesor jurídico. Además,
sin ser menos importante, a muchos les costaría entender la relevancia de los juicios
por videoconferencia, ya hemos visto que un abogado apareció a cuadro sin camisa
o el caso de una abogada que litigó desde su cama, todavía debajo de las sábanas.
Este último párrafo muestra las dificultades que presenta el poco control del escenario que
permite la videoconferencia. A veces las imágenes son borrosas: un testigo podría estar
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recibiendo instrucciones o señales sin que el juez se percatase de este hecho. Las situaciones
pueden multiplicarse, debido a que en circunstancias concretas surgen complicaciones
inesperadas.
Desde luego, los problemas aumentan si el proceso entero se realiza de forma virtual. Como
lo dice Pacheco (2020):
la celebración por videoconferencia de una vista en su totalidad (no solo de la
declaración de uno o varios testigos) resulta bastante más compleja. Primero
porque el número de personas que han de intervenir o, si se prefiere, que han
de relacionarse por medios telemáticos es muy superior; y segundo, porque cada
una de esas personas se encontrarán en lugares distintos: no se trata ya de que,
reunidos en la sala de vistas que corresponda el juez, el letrado de la Administración
de Justicia, el Ministerio Fiscal, en su caso, y los procuradores y abogados de las
partes, se establezca una conexión telemática para recibir la declaración de un
testigo; es preciso habilitar los medios técnicos para que todas y cada una de estas
personas puedan conectarse simultáneamente, quede acreditada fehacientemente
su identidad y que puedan intervenir en el debate procesal de tal forma que no
quede afectado el derecho de defensa.
Puede verse, por lo tanto, que el uso de videoconferencias para recolectar testimonios de
testigos o incluso declaraciones de peritos, debe superar ciertos problemas para poder
convertirse en un instrumento confiable en un proceso en sede procesal penal. Las mejoras,
sin embargo, pueden lograrse a medida que se gana experiencia en este tipo de recursos.
Una de las consecuencias inesperadas del uso de videoconferencias es que impacto el
sentido de practicar pruebas anticipadas, aspecto regulado en el artículo 317 del Código
Procesal Penal Guatemala. En efecto, el testigo puede hacer su declaración desde su lugar de
ubicación, locación desde la cual no participan las limitantes que hacían exigible la declaración
anticipada. Esto muestra la forma en que el derecho es transformado por la tecnología. En
esta dirección, es de esperarse en el futuro nuevos cambios en los procedimientos penales
que se deriven del acelerado cambio de las tecnologías.
Conclusión
La tecnología es una constante en las experiencias de la vida cotidiana en los tiempos presentes.
Esta influencia penetra todas las áreas de la vida institucional en las diversas sociedades. Se
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puede decir que este es un proceso irreversible de modernización del funcionamiento de las
instituciones, al cual debemos acomodarnos de la mejor manera.
En consecuencia, por diferentes razones, es necesario acudir a ellas, como es el caso de la
aun presente pandemia de coronavirus, aunque pueden existir otras situaciones, como es el
caso de la seguridad de los testigos. En el caso de esta afección, era necesario preservar la
seguridad y salud de los asistentes al proceso. Como en el caso del trabajo presencial, se
mostraba como necesaria el uso de las herramientas virtuales. Existen otras razones para su
uso, por ejemplo, cuando se presentan dificultades considerables para la movilización al sitio
en que se realiza el respectivo proceso.
Sin embargo, mientras mejora su calidad es necesario que se tomen las precauciones
necesarias, como es el caso de verificar la calidad de las comunicaciones respectivas. En este
caso, deben tomarse en cuentas, determinados hechos, como es el caso de la inestabilidad de
las redes en Guatemala. Este caso es especialmente necesario en el caso de los ambientes
rurales del país, en donde la distancia y los accidentes geográficos, junto a las condiciones
meteorológicas, pueden afectar la calidad de la comunicación.
Asimismo, deben idearse medios para evitar las inconveniencias que han sido señaladas en
este trabajo. Para el efecto, se necesita de un diseño institucional que permite lograr este
objetivo, como podría ser, por ejemplo, la creación de sitios especializados que pudieran
garantizar, en la medida de lo posible, la confiabilidad de los testimonios brinda.
En consecuencia, se puede decir que acudir a este tipo de testimonios o declaraciones debe
resolverse caso a caso tomando en cuenta las circunstancias respectivas. Este trabajo sugiere
algunos de los peligros que pueden darse para alcanzar la confiabilidad del testimonio de
un testigo. Sin embargo, reconoce que este es un procedimiento que eventualmente puede
volverse usual en el sistema de justicia de Guatemala.
Para finalizar, es importante mencionar que la declaración de los testigos por videoconferencia
tiene una limitante importante en el hecho de que los jueces de sentencia no pueden evaluar
la calidad de la percepción del testigo, lo cual supone una carencia importante para valorar la
idoneidad del testigo. Hay muchos rasgos sutiles que, para el juzgador experimentado, son
perceptibles en una declaración testimonial en persona, los cuales se perderían a través de
las videoconferencias. En ese sentido es mejor la declaración presencial del testigo y no por
medios virtuales. Siempre es necesario tener presente este problema.
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Referencias
Ayala Yancce, R. (2020). Credibilidad testimonial del testigo en el proceso penal. En: Rev. Bras.
de Direito Processual Penal, 6 (1), 453-480. https://revista.ibraspp.com.br/RBDPP/article/
view/246
Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guate-
mala). 7 de diciembre de 1992.
Diges, Margarita (2016). Testigos, sospechosos y recuerdos falsos: Estudios de psicología fo-
rense. Madrid: Editorial Trotta.
Hidalgo Flores, H. (2020). Juicios por Zoom y Covid-19. Centro de Estudios Constitucionales.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/juicios-por-zoom-y-covid-19.
Houed Vega, M. (2007). La prueba y su valoración en el proceso penal. Instituto de Estudio e In-
vestigación Jurídica de Nicaragua. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/03-
la-prueba-y-su-valoracion-1-1.pdf
Pacheco, Manuel (2020). COVID-19 y vistas por videoconferencia: el reto está en la segu-
ridad, la confidencialidad y la inmediación. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/
covid-19-vistas-videoconferencia-reto-esta-seguridad-confidencialidad-inmediacio.
Sobre la autora
Rita Elena Montenegro Orellana
Abogada y Notaria, con grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales,
egresada de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con estudios de post grados
de Maestría de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro
Universitario de Oriente –CUNORI-, Oficial III del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia
de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
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Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
Derechos de uso
Copyright (c) 2024 Rita Elena Montenegro Orellana
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