Trazando fronteras ocupacionales: un comparativo de
los derechos laborales en el trabajo sexual en Colombia
y Chile
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 2024
Artículo Científico
Tracing occupational boundaries: a comparative analysis of labor ri-
ghts in sex work in Colombia and ChileDany Rachit Garrido Raad
Doctorando en Educación
Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO,
Colombia
[email protected]
https://orcid.org/0000-0002-9135-9507Resumen
Recibido: 15/01/2024
Aceptado: 16/04/2024
Publicado: 15/05/2024
Referencia del artículo
Garrido Raad, D. R. y Monroy Caicedo, S. P. (2024). Trazando
fronteras ocupacionales: un comparativo de los derechos laborales en
el trabajo sexual en Colombia y Chile.
Revista Diversidad Científica,
4(1), 69-87.
DOI: https://doi.org/10.36314/diversidad.v4i1.107
69
Sandra Patricia Monroy Caicedo
Magister en Prevención de Riesgos Laborales
Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO,
Colombia
[email protected]
https://orcid.org/0000-0002-4452-9112
PROBLEMA: El artículo aborda la ausencia de regulación y protección en
el comercio sexual, que, a pesar de ser una fuente de ingresos, continúa
estigmatizado y desprovisto de garantías legales, poniendo en riesgo a
quienes lo practican. La creciente presencia del comercio sexual en línea
presenta dificultades para asegurar derechos y atención en salud. Se resalta
la importancia de reconocer esta actividad como trabajo y proteger a las
personas involucradas. OBJETIVO: Comparar los derechos laborales en el
trabajo sexual entre Colombia y Chile. MÉTODO: Se analiza información de la
Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, Global
mapping of sex work laws y la Sexual Rights Initiative, siguiendo un protocolo
basado en la declaración PRISMA, empleando herramientas de investigación
cualitativa documental para estructurar una matriz de análisis en tres etapas.
RESULTADOS: En Colombia y Chile, el trabajo sexual es reconocido y
protegido legalmente, aunque difieren en su enfoque: Colombia carece de un
Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores
y no necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
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Palabras clave: derecho laboral, legislación, desigualdad social,
condiciones de trabajo, prostitución
Abstract
PROBLEM: The article addresses the lack of regulation and protection
in sex work, which, despite being a source of income, continues to be
stigmatized and devoid of legal guarantees, putting those involved at risk.
The increasing presence of online sex work poses difficulties in ensuring
rights and access to healthcare. The importance of recognizing this
activity as work and protecting the individuals involved is emphasized.
OBJECTIVE: To compare labor rights in sex work between Colombia and
Chile. METHOD: Information from the Network of Sex Workers in Latin
America and the Caribbean, Global mapping of sex work laws, and the
Sexual Rights Initiative is analyzed, following a protocol based on the
PRISMA statement. Qualitative documentary research tools are employed
to structure an analysis matrix in three stages. RESULTS: In Colombia
and Chile, sex work is legally recognized and protected, although they
differ in their approach: Colombia lacks a specific legal framework, while
Chile requires registration to practice sex work. CONCLUSION: Despite
advances in recognizing the rights of sex workers in Latin America,
they continue to face inequality and lack social security. Moral and
legal discussions are crucial for an inclusive society, and in this regard,
comparing policies in Colombia and Chile can improve the well-being of
sex workers.
Keywords: Labor rights, legislation, social inequality, working conditions,
prostitution
marco jurídico específico, mientras que en Chile se requiere registro para
ejercer. CONCLUSIÓN: A pesar de los avances en reconocer derechos
de trabajadores sexuales en Latinoamérica, estos siguen enfrentando
desigualdad y carecen de seguridad social. Discusiones morales y
jurídicas son clave para una sociedad inclusiva, en este sentido, comparar
políticas en Colombia y Chile puede mejorar el bienestar de trabajadores
sexuales.
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Introducción
La base del comercio sexual está determinada por 2 extremos opuestos del mismo
fenómeno: individuos que ofrecen servicios sexuales e individuos que requieren dichos
servicios y los toman a cambio de una retribución, la cual puede variar de acuerdo con
diferentes factores. Al respecto existe una condición que transforma la venta de servicios
sexuales en una actividad delictiva, dado que conlleva la transgresión de los derechos
fundamentales de las personas; esa condición hace referencia a que el individuo lo
realice de forma voluntaria, es decir, la persona ejerce de forma libre el trabajo sexual,
lo contrario es comercialización del cuerpo humano con fines sexuales o tráfico de
individuos.
La discusión, históricamente se ha centrado en quienes ofrecen el servicio, de manera
que se abordan las características y las circunstancias bajo las cuales la labor se lleva a
cabo. Múltiples estudios relacionan la venta de servicios sexuales con mujeres, jóvenes
y niños, en general población vulnerable cuya condición socioeconómica y cultural
determina que no se disponga de otra opción viable para la obtención de recursos
económicos. Desde otro punto de vista, Llanos (2021) afirma que: “no existe una sola
forma de prostitución, pues hay actividades sexuales forzadas, violentas, involuntarias
por razón de discapacidad, adicción, necesidad o edad; y las hay voluntarias.
En ciudad de México, según datos de la Segunda Encuesta sobre trabajo sexual realizada
en el 2021, se evidencia que el 90% de los individuos participan en la industria del sexo
debido a razones financieras, mientras que la mitad de la población alega realizar trabajo
sexual debido a la carestía de opciones de empleo. (Consejo Para Prevenir y Eliminar
la Discriminación de la Ciudad de México-COPRED 2021). Lo que confirma una vez
más, que reglamentada o no; representa una vía de generación de ganancias para un
considerable número de individuos, situación que amerita la reflexión profunda en cuanto
a los derechos laborales de las personas que ejercen el trabajo sexual.
Lugo (2017) menciona algunas denominaciones para esta actividad basada en el
intercambio de sexo por dinero: “Prostitución, trabajo sexual, comercio sexual, sexo
servicio, esclavitud y explotación sexuales (p.35)”. En este sentido, reconocer la venta de
servicios sexuales como una actividad económica que comparte similitudes con cualquier
otro empleo, implica profundizar sobre la actividad en sí misma; apartándola de la visión
moral, religiosa y del estigma social existente.
El trabajo es definido en el artículo 5 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia
(1950), como la actividad humana, libre, intelectual o física, permanente o transitoria,
que una persona ejecuta al servicio de otra, en el marco de un contrato laboral, hace
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referencia también a la actividad que se realiza para cubrir una necesidad del mercado y que
puede realizarse de manera independiente, toda vez que la persona puede obtener de allí su
sustento económico.
Basado en esta definición, podría afirmarse que si el comercio sexual responde a la demanda
de servicios y se realiza de manera libre permitiendo el sustento económico de la persona que
lo realiza, comparte elementos contenidos de la definición de trabajo del código sustantivo
colombiano. Sin embargo, independiente a las posturas actuales de abolición, prohibición
o regularización, que se debaten sobre los servicios sexuales, compiladas por Bedoya y
Jiménez (2021), la verdad es ineludible: el comercio sexual como actividad, genera recursos
económicos y riesgos para quienes la ejercen. Es precisamente por la dimensión que ha
alcanzado esta actividad, que se le denomina Industria sexual (García 2021), situación que
obliga a cambiar la perspectiva de esta realidad.
En 2010 la Corte Constitucional de Colombia expidió la sentencia T629, reconociendo a los
trabajadores sexuales los derechos y la protección, en ella se menciona que:
Es necesario proteger los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo
que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto
de sus derechos a un trato igualitario frente al Derecho del trabajo y a las garantías que en él
se establecen, de la constitución y la normatividad laboral. (Corte Constitucional, 2010).
La sentencia T629 de 2010 fue el inicio de un debate, que originó propuestas para reglamentar
el trabajo sexual. En el año 2013 surge el proyecto de ley 079, que formuló alternativas para
brindar cobertura en seguridad social y atención en salud al colectivo de personas dedicadas
al comercio sexual, en condiciones de legalidad y dignidad. Sin embargo, este proyecto
recibió críticas de diferentes sectores y no trascendió.
Hoy por hoy la venta de servicios sexuales es una actividad en auge, que crece en su diversidad
y abarca incluso el comercio en línea, de lo cual surgen diferentes preguntas, enfocadas en la
protección de los derechos y en la garantía de las mejores condiciones de salud a que tienen
derecho todas las personas, independientemente de su ocupación. Sobre este aspecto Reyes
(2014) afirma que resulta imperativo que las entidades judiciales efectivamente salvaguarden
la bienestar de los profesionales en el ámbito del trabajo sexual, y que los órganos de salud
les suministren información y servicios para el cuidado de su salud de manera adecuada.
Quedan entonces interrogantes como: ¿Se encuentra establecida una estructura jurídica
para supervisar la actividad comercial relacionada con el sexo? ¿Cuáles son las medidas
de protección en términos de atención médica que se brindan a aquellos que trabajan en la
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industria del comercio sexual? ¿De qué manera se promueve la salud integral, incluyendo
aspectos laborales, entre las personas involucradas en el comercio sexual?
Figura 1
Comercio sexual y trabajo
Nota: La figura 1 resume los ítems que se abordan en el presente documento. Se realiza un
comparativo basado en 4 categorías de análisis para 2 países de Latinoamérica desde el
punto de vista descriptivo.
El problema investigado se centra en realizar un análisis comparativo de los derechos laborales
en el trabajo sexual entre Colombia y Chile. En esta investigación, se aborda la preocupante
ausencia de regulación y protección en el comercio sexual, que a pesar de constituir una
fuente de ingresos, continúa estigmatizado y carece de garantías legales, lo que pone en
riesgo a quienes ejercen esta actividad. Es importante señalar que la creciente presencia del
comercio sexual en línea agrava la dificultad de asegurar derechos y acceso a atención en
salud para las personas involucradas.
Materiales y métodos
Esta investigación se desarrolla en el marco del proyecto, “Análisis de los derechos laborales
de las trabajadoras sexuales entre dos países de Latinoamérica”; el cual toma como base
de análisis un mapeo de legislación sobre trabajo sexual en 11 países de Latinoamérica de
la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, red que tiene como
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objetivo principal defender los derechos y mejorar las condiciones laborales y de vida de las
trabajadoras sexuales en la región (RedTraSex, 2022); Global mapping of sex work laws, la
cual identifica y documenta los diferentes marcos legales y regulaciones relacionadas con el
trabajo sexual en diferentes paises alrededor del mundo (NSWP, 2021); y la base de datos de
la Sexual Rights Initiative, la cual trabaja para promover y proteger los derechos sexuales en
el ámbito internacional (SRI, 2022).
Desde la perspectiva teórica del enfoque de interés, se considera que los derechos laborales
en el trabajo sexual son fundamentales en la gestión administrativa para garantizar la seguridad
y salud en el trabajo. Este enfoque temático se basa en una perspectiva práctica centrada en
la persona, y pone un énfasis en la gestión de requisitos legales y la calidad de vida laboral
(Lotero et al., 2022).
Para abordar este tema, el proyecto se enfoca en las características de las revisiones
sistemáticas de acuerdo con los parámetros de la declaración PRISMA (Preferred Reporting
Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses) establecidos por Urrútia y Bonfill en 2010.
Además, se define un protocolo específico y se emplean herramientas de investigación
cualitativa documental para estructurar una matriz de análisis con el fin de interpretar los
contenidos en las categorías descritas en la Tabla 1.
La evaluación de los datos se realiza a lo largo de tres fases separadas:
En la fase inicial se presenta la consolidación de la información en la matriz de análisis a
través de la interpretación de contenidos implícitos. Esto incluye el mapeo de la legislación
sobre el trabajo sexual, documentando los diversos marcos legales y regulatorios
relacionados con esta actividad, así como la promoción y protección de los derechos
sexuales a nivel internacional;
En la segunda etapa, se lleva a cabo una interpretación de las categorías y dimensiones
presentadas en la Tabla 1, teniendo en cuenta las asociaciones explicadas en la introducción
de este artículo.;
La tercera etapa comienza con la reconstrucción descriptiva, la cual conlleva al análisis de
los derechos laborales en el trabajo sexual en Colombia y Chile.
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Tabla 1
Categorías de análisis
Nota: Las etapas mencionadas posibilitan llevar a cabo un análisis comparativo de los
derechos laborales en el trabajo sexual entre Colombia y Chile.
Resultados
Los siguientes resultados presentan un comparativo detallado de los derechos laborales
en el trabajo sexual entre Colombia y Chile. El estudio se enfoca en cuatro categorías
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fundamentales: normatividad, legalidad, cobertura de salud y sindicalización. Cada categoría
ha sido cuidadosamente analizada para identificar similitudes y diferencias en los marcos
legales y las políticas que afectan a los trabajadores sexuales en ambos países. Los datos
ofrecen una perspectiva completa de la coyuntura presente, permitiendo una comprensión
más profunda de la protección y condiciones laborales de este grupo vulnerable.
A través de la presentación de resultados, se busca facilitar la visualización y comprensión
de las diferencias clave, lo que contribuirá a informar futuras decisiones políticas y acciones
dirigidas a mejorar el nivel de bienestar y las libertades esenciales de los trabajadores sexuales
en Colombia y Chile.
Tabla 2
Comparativo normativo frente a los derechos laborales del trabajo sexual en Colombia y Chile
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En Colombia, la Constitución Política expone las responsabilidades y obligaciones de los
habitantes, junto con los fundamentos y ética que guían su comportamiento y organización en
la sociedad. El gobierno busca estimular el bienestar colectivo y salvaguardar los derechos y
responsabilidades establecidos en la Constitución, con un enfoque particular en el respaldo a
las mujeres a lo largo del proceso de embarazo y tras el nacimiento. El Código Penal regula
las conductas punibles en cuanto a la facilitación de la prostitución, el tráfico de personas con
fines sexuales, la explotación comercial de menores y la manipulación sexual de personas
vulnerables, con penas que varían dependiendo de la gravedad del delito. El Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula las relaciones entre las personas en los
espacios públicos y privados, reconociendo el trabajo sexual como una actividad lícita que
debe ejercerse en espacios seguros y protegidos, y las autoridades deben brindar protección
a aquellos individuos que se dedican a la industria del trabajo sexual.
Por su parte, en Chile, La Constitución Política de la República de Chile establece los derechos
fundamentales de los individuos, incluyendo el derecho a la existencia, bienestar físico y
emocional, igualdad legal, amparo jurídico, autonomía en creencias y culto, autonomía y
salvaguardia personal, expresión y acceso a datos sin restricción, acceso a la educación,
cobertura social, posesión de propiedades y la certeza de que las regulaciones no menoscaban
los derechos fundamentales. El Código Penal establece las normas y principios fundamentales
para definir delitos y penas aplicables en el país, incluyendo penas para combatir el tráfico
de individuos con el propósito de la explotación sexual, el proxenetismo y la prostitución
infantil, con el objetivo de proteger a las personas vulnerables y luchar contra la explotación
y el maltrato. El Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Salud Pública establecen las
condiciones para la realización de exámenes para detectar el VIH, los cuales son voluntarios
pero obligatorios en situaciones médicas de riesgo y donaciones, y se asegura la privacidad
de los resultados según las normativas sanitarias vigentes.
Tabla 3
Comparativo legal frente a los derechos laborales del trabajo sexual en Colombia y Chile
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En Colombia, la prostitución no se encuentra en situación de ilegalidad ni se encuentra sujeta
a medidas punitivas según la sentencia T-629 de 2010, sin embargo, no existe una estructura
legal precisa que salvaguarde los derechos de los individuos participantes en esta ocupación.
Es necesario promover el debate y elaborar leyes para garantizar condiciones laborales
dignas y un ambiente seguro para el ejercicio de la prostitución. El proxenetismo es ilegal en
Colombia y se castiga con privación de libertad.
En Chile, el trabajo sexual no es un delito ya que la Constitución Política afirma el derecho de
las personas a participar en cualquier actividad económica, siempre y cuando no contradiga
los principios morales, el orden público o la seguridad nacional. Sin embargo, se requiere
que dicha actividad se lleve a cabo en conformidad con las regulaciones legales que la rigen.
El proxenetismo es considerado un acto delictivo, y se condena la explotación sexual de
menores de edad. La Ley de trata establece pautas para prevenir y perseguir de manera más
eficaz estos actos ilícitos.
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Tabla 4
Comparativo de la cobertura en salud y sindicalización frente a los derechos laborales del
trabajo sexual en Colombia y Chile
En Colombia, la prueba de VIH y el registro no son obligatorios para trabajar legalmente
en el trabajo sexual, pero se implementan iniciativas de fomento y precaución en
el ámbito de la salud. Se ha detenido un proyecto de ley sobre la supervisión del
empleo sexual y se ha logrado la validación del sindicato inicial conformado por las
trabajadoras sexuales de la nación, conocido como SINTRASEXCO.
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En Chile, hasta mayo de 2007, las pruebas de VIH eran obligatorias para trabajar legalmente,
pero actualmente las trabajadoras sexuales deben contar con un carnet sanitario para tener un
"control sanitario" permanente. El registro para trabajar legalmente es obligatorio y la policía
tiene la facultad exclusiva de controlar la identidad de las trabajadoras sexuales. Existen
iniciativas destinadas a evitar la propagación de infecciones transmitidas por vía sexual
que trabajan de la mano con la Fundación Margen. Además, el sindicato de trabajadoras
sexuales, como la Fundación Margen, promueve la igualdad, la salud y la solidaridad entre
las trabajadoras sexuales.
Discusión
Desde la perspectiva de los derechos laborales del trabajo sexual en Colombia y Chile, se
resalta que ambos países reconocen esta actividad como lícita y se esfuerzan por asegurar
la salvaguardia y bienestar de quienes la practican. Aunque comparten algunos enfoques,
también presentan diferencias en sus marcos jurídicos y regulaciones para salvaguardar los
derechos laborales de las trabajadoras sexuales.
Nuria Arreya (2022) manifiesta que frente a esta innegable realidad, la prostitución se configura
como una actividad económica llevada a cabo de manera libre y voluntaria. Aunque no se
trata de una ocupación común, constituye un trabajo que puede ser desempeñado tanto de
manera autónoma e independiente como en calidad de empleados bajo una relación laboral
especializada. Individuos que se encuentran involucrados en la actividad de la prostitución
merecen ser reconocidos como trabajadores sexuales y sujetos con derechos, teniendo acceso
a los mismos derechos ocupacionales y sociales en equidad de circunstancias comparables
a las de otros empleados.
En Colombia, la Ley 1801, en los artículos 83 al 86, se expone que la prostitución no es ilegal
y no está sujeta a sanciones (Congreso de Colombia, 2016); el país carece de un marco
jurídico específico para proteger los derechos de quienes ejercen el trabajo sexual de manera
voluntaria y para regular adecuadamente esta actividad. Aun así, en la Ley 599 (artículos 348
al 351), existen disposiciones para sancionar delitos relacionados con el trabajo sexual, como
la trata de personas y la explotación de personas vulnerables (Congreso de Colombia, 2020).
Es necesario desarrollar leyes que garanticen condiciones laborales dignas y un ambiente
seguro para las trabajadoras sexuales; esto contribuirá a proteger sus derechos y fomentará
una sociedad más inclusiva y respetuosa con las diversas elecciones individuales de acuerdo
con las disposiciones del título I Art. 2 y Título II Artículo 15 y 43 de los principios y derechos
fundamentales (Constitución Política de Colombia, 1991).
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En Chile, el trabajo sexual no es considerado un delito, y de acuerdo con el Capítulo III Art.19,
la Constitución respeta el derecho de las personas a desarrollar cualquier actividad económica
siempre que no viole la moral, el orden público o la seguridad nacional (Senado República de
Chile, 2012). Aunque no se reconoce oficialmente como una ocupación, se espera que sea
realizado dentro del marco de las regulaciones legales que lo supervisan. También existen
penas en el Código Penal (Art. 367, 411D y 411E), con el propósito de contrarrestar el tráfico
de individuos y la explotación en el ámbito sexual, lo que muestra el compromiso del país en
brindar salvaguardia a las trabajadoras sexuales y prevenir la explotación y el abuso en esta
actividad (Ministerio de justicia, 1874).
Ambos países tienen en común la consideración del proxenetismo como un delito, lo que
es fundamental para brindar salvaguardia a las trabajadoras sexuales de situaciones de
explotación y abuso, y para prevenir la trata de personas, especialmente en el contexto de
individuos menores de la mayoría de edad, tal como lo sustenta Federico Caorsi (2022),
pues es evidente que tomar la decisión de legalizar la prostitución fue acertado. Esta medida
impide que las trabajadoras sexuales se vean obligadas a practicar su oficio en las sombras
de la clandestinidad, donde podrían caer presas de proxenetas u organizaciones delictivas
especializadas en la trata de personas. Es bien sabido que las estructuras criminales surgen,
se fortalecen y prosperan en entornos ocultos.
En cuanto a la salud de las trabajadoras sexuales, en Colombia de acuerdo con el artículo 35
del Decreto 1543, no se requiere prueba obligatoria de VIH ni registro legal (Ministerio de Salud
y Protección Social, 1997), solo un carnet sanitario para ejercer. Se enfatiza la promoción de
la salud y participación social. En Chile, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 182, antes
se exigían pruebas de VIH, pero ahora se requiere un carnet sanitario y registro legal para
trabajar (Ministerio de salud, 2007). También se llevan a cabo iniciativas de prevención de
infecciones transmitidas sexualmente en colaboración conjunta con la Fundación Margen. No
obstante, Leticia Martínez & Selma Martínez, enfatizan que abarca más allá del VIH y otras
enfermedades transmitidas sexualmente (ITS) la gama de cuestiones de salud relacionadas
con las mujeres que se encuentran en circunstancias de prostitución. Hay muchas otras
enfermedades que tienen un impacto mucho más significativo, desde lesiones óseas hasta
cuestiones relacionadas con la salud mental, como depresión, preocupación, inquietud,
desconexión emocional y trastorno de estrés postraumático. Además, también se observan
riesgos vinculados al consumo de sustancias, así como problemas ginecológicos que no
están relacionados con ITS, entre otros.
Además, se destaca en Colombia el avance en la lucha por los derechos laborales del trabajo
sexual a través de la formación de una Mesa de Trabajo y el reconocimiento del primer sindicato
(Ministerio de Trabajo, 2023). Por otro lado, en Chile, se resalta el potencial beneficio que un
sindicato podría brindar a las trabajadoras sexuales, aunque no se profundiza en el contexto
regulatorio o legal relacionado con la sindicalización.
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A pesar de los esfuerzos y avances en ambos países con el propósito de salvaguardar los
derechos laborales de las mujeres que se dedican al trabajo sexual, todavía existen desafíos
que deben ser abordados.
Tal como lo expresa Tirado, Laverde y bedoya (2019), en vista de la relevancia y urgencia
de implementar un marco normativo para la actividad laboral relacionada con el sexo, así
como de considerar los aspectos fundamentales que involucran la violación de los derechos
de aquellos que se involucran en esta ocupación, resulta necesario que dicha propuesta
normativa incluya al menos mecanismos para contrarrestar la percepción desfavorable en torno
al trabajo sexual. Además, debe incorporar medidas para asegurar una protección especial a
los trabajadores sexuales, quienes merecen esta consideración debido a la discriminación y
exclusión histórica que han enfrentado debido al estigma social negativo asociado con esta
ocupación.
Es importante seguir desarrollando marcos legales que protejan sus derechos, así como
promover políticas que fomenten condiciones laborales dignas y un entorno seguro para su
ejercicio. Los esfuerzos para combatir la explotación y el maltrato en el trabajo sexual también
deben mantenerse como una prioridad en ambos países para garantizar el bienestar de las
trabajadoras sexuales y proteger sus derechos humanos fundamentales.
Conclusión
La comparación de los derechos laborales en el trabajo sexual entre Colombia y Chile revela
la urgencia de fortalecer la salvaguardia de los derechos fundamentales y laborales de las
personas involucradas en esta actividad en ambos países. Ambas naciones reconocen la
importancia de garantizar condiciones laborales justas, seguridad y protección legal para los
trabajadores sexuales, independientemente de la actividad en la que se encuentren.
El análisis de los marcos legales de ambos países permite identificar áreas de mejora en la
garantía de los derechos ocupacionales de las personas que ejercen el trabajo sexual. Es
crucial abordar las deficiencias en las políticas públicas para prevenir la explotación y el tráfico
de personas en este sector y garantizar prácticas laborales equitativas y no discriminatorias.
La batalla en contra de la marginación y la desaprobación social asociados al trabajo sexual
es un desafío común para ambos países. Promover políticas inclusivas y programas de apoyo
efectivos puede elevar el bienestar y la posibilidad de alcanzar servicios básicos y de salud
para los trabajadores sexuales.
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Es alentador que tanto Colombia como Chile no penalicen la prostitución en sí misma, sino
que se centren en combatir el proxenetismo y el tráfico ilícito de individuos con el propósito
de abuso sexual. Sin embargo, es esencial seguir de cerca cualquier cambio en las políticas
gubernamentales y estar atentos a la evolución del enfoque en los derechos laborales del
trabajo sexual en ambas naciones.
Ambos países reconocen que las trabajadoras sexuales son personas con derechos
fundamentales y buscan proteger a las personas vulnerables en la industria. No obstante, sus
enfoques regulatorios difieren, destacando Colombia por su énfasis en la libertad individual y
Chile en la regulación y el control mediante el registro y el carné sanitario.
Las instituciones, los gobiernos y en general la sociedad, debe cuestionarse, si en aras de
reconocer los derechos de las personas que ejercen el comercio sexual, a su vez los están
vulnerando, al sumergirse en discusiones morales y jurídicas, para llegar a la realidad final:
en pleno siglo 21, en medio de políticas internacionales de trabajo decente, existen personas
que se enfrentan a la desigualdad. Los trabajadores sexuales, no tiene acceso a sus derechos
en lo concerniente al aseguramiento en seguridad social y cobertura laboral, a pesar de los
avances logrados en Latinoamérica.
En última instancia, el debate sobre los derechos laborales del trabajo sexual sigue siendo
relevante y es esencial para lograr una comunidad que abrace la diversidad y promueva la
inclusión de elecciones individuales. La comparación de las políticas y prácticas en Colombia
y Chile puede servir como una herramienta valiosa para impulsar cambios positivos y avanzar
hacia una mayor dignidad y bienestar para los trabajadores sexuales en ambos países.
Agradecimientos
Este artículo se deriva del estudio investigativo denominado “Análisis de los Derechos
Laborales de las Trabajadoras Sexuales entre Dos Países de Latinoamérica”, llevado a cabo
por el Semillero de Investigación en Seguridad y Salud en el Trabajo en Poblaciones de
Alto Impacto e Interés Especial – PAIMSST, perteneciente al programa de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – Uniminuto,
con sede en Tolima y Magdalena Medio. Este proyecto se encuentra en consonancia con las
acciones que forman parte del trayecto de formación en investigación.
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Sobre los autores
Dany Rachit Garrido Raad
Es profesional en Ingeniería Industrial de la Universidad Cooperativa de Colombia yAdministrador
en Salud Ocupacional de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO, con
especialización en Gerencia de Proyectos de la Universidad de Tolima y especialización en
Docencia Universitaria de la Universidad Cooperativa de Colombia, magister en Educación
de la Universidad Cooperativa de Colombia y magister en Prevención de Riesgos Laborales
de la Universidad Americana de Europa – UNADE. Estudiante de Doctorado en Educación
de la Universidad Americana de Europa – UNADE. Profesor Investigador Asistente I de la
Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO, en el programa Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rectoría Tolima y Magdalena Medio.
Sandra Patricia Monroy Caicedo
Es Enfermera Profesional de la Universidad de Caldas, especialista en Auditoría y garantía
de la calidad en salud de la Universidad EAN y especialista en Gestión Psicosocial en
Contextos de Trabajo de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO, magister
en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Americana de Europa – UNADE.
Revista Diversidad Científica Vol. 4 No. 1 Año 202487
Profesor Investigador Instructor II de la Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO,
en el programa Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rectoría Tolima y
Magdalena Medio.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
Derechos de uso
Copyright (c) 2024 Dany Rachit Garrido Raad y Sandra Patricia Monroy Caicedo
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